EXPEDIENTE No. 98-20738
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 22 de julio de 1998, el ciudadano GERMAN MORANTES RAMIREZ, con cédula de identidad Nº 23.512, asistido por la abogado LUZ DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 10.988, interpuso por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una solicitud de Retrocesión a la Expropiación.

En fecha 29 de julio de 1998, se dio cuenta a la Corte y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad de la solicitud presentada.

En fecha 13 de agosto de 1998, el Juzgado de Sustanciación decidió que: “(...) en criterio de este Tribunal el escrito presentado está redactado en términos confusos, imprecisos e ininteligibles, haciendo imposible su tramitación, razón por la cual, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que no se admitirá ninguna demanda o solicitud que sea “... de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”, en atención a lo anterior la presente solicitud debe ser declarada inadmisible y, así se declara”.

En fecha 23 de septiembre de 1998, el ciudadano Germán Morantes Ramírez, asistido por la abogada Maribel Toro Rojas apeló del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de agosto de 1998. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, y se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 25 de julio de 2002, y en virtud de que la causa se encontraba paralizada, se acordó la notificación del ciudadano Germán Morantes Ramírez, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2002, una vez practicada la notificación ordenada, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Reconstituida la Corte por la reincorporación de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

En el escrito presentado por el ciudadano Germán Morantes Ramírez , expuso lo siguiente:

“ Se recurre a un procedimiento Autónomo pues no se han agotado todos los recursos, para esto además de impulsar la solicitud de nulidad, por las características particulares de este procedimiento Sustitutivo, iniciamos la solicitud de Retrocesión a la Expropiación, de conformidad al artículo 69 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio porque se pretende modificar la afectación, disposición que conduce a la interpretación: todo cambio de afectación como causal de retrocesión, de lo cual se infiere, la devolución del bien in natura.
En cuanto a la prescripción lo que se pretende, con la proposición de la demanda al acudir Exp. 20-606 Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, invocada por el Tribunal de Primera Instancia, la prescripción decenal que si bien es cierto, se trata de una aplicación legal, artículo 8 y 40 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, solamente prescriben de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil. Pero ningún caso prescribe si está pendiente el lapso, no puede computarse los diez (10) años, como se desprende en los Decretos publicados en Gaceta Municipal (…) el período a contar desde el último Decreto señalado supra, a la fecha 13 de junio de 1989 han transcurrido cino (5) años, un (1) mes y diez (10) días (…) no has ocurrida diez (10) años y por cuanto al encontrar un problema de jurisdicción, fue denunciado, y no oído por el entonces Juez de la causa, se procedió a solicitar avocamiento, por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, Expediente Nº 14.279, nombra Ponente, se informa al Tribunal que resultó de la distribución, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, quien mantenía paralizado el proceso desde el 30 de septiembre de 1997, fecha de la distribución y se avoca cinco (5) meses después (…).
“Los acontecimientos jurisdiccionales, de la Alcaldía de Baruta, quien propone el cambio (sic) la Afectación de Sistema de Movimiento Peatonal contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Local, en el cual incorpora minitiendas, para ser asentadas en los retiros de frente. En otros términos, la subsistencia de la afectación depende de la no desaparición de la finalidad u objeto del interés general. Desaparecida la finalidad (…) la continuación de la afectación carecería de sentido (…) fuera de proceso, una actividad influyente, el Plan de Desarrollo Urbano Local, acto de la Alcaldía de Baruta, de la Urbanización Las Mercedes, así como el Proyecto de la Nueva Ordenanza de la Urbanización las Mercedes, siendo parte, el Síndico Procurador Municipal, con una apelación en su contra ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema para desnaturalizar el proceso judicial, con demoras en un proceso expedito, del cual la (…) Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, se avoca a conocer los Decretos Números 014, 021, 004...... en virtud que a partir del 2 de enero de 1990, son actos de interés general y a solicitud de la nulidad del Decreto 014 considerada Prejudicialidad y por lo tanto a pesar de la conexidad jurídica, de acumulación prohibida, en relación al artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el ordinal 2 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, único Tribunal de avocamiento en virtud del Artículo 42, Ordinal 29 en relación al 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
La RETROCESIÓN A LA EXPROPIACIÓN, a los diez (10) años del Decreto de Expropiación , cabe exponer que se ha verificado la causal de la procedencia del derecho, y el lapso interrumpido de los diez (10) años, esta acorde con el derecho de devolución, previsto en el Código Civil sin transcurrir el lapso, por completo pues la consulta del PLAN URBANO LOCAL, para los propietarios de inmuebles de la zona central de la Urbanización Las Mercedes fue en Noviembre de 1997, según prueba de retardo prejudicial (…).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, el agotamiento de la vigencia del PLAN, sin que se hubiese cumplido con el destino a que se afectan los bienes, es también causal de retrocesión (…)
En efecto, lo que ocurre, en esencia, tanto en el supuesto de cambio de afectación, como aquel de la desaparición de la afectación, es que el sujeto “expropiante”, realiza LA OBRA PARCIALMENTE Y EJERCE la potestad expropiatoria a través de un Decreto de Expropiación y luego a través de la solicitud de Cesión gratuita de la afectación, todo lo cual se configura el causal (sic) de Retrocesión, pues con el solo canvio de afectación, y por no haberse destinado a camino peatonal, la medida expropiatoria, por cierto que en la práctica se le dio el uso de puestos de espera, actualmente se le añade la inactividad de la obra como PASIVIDAD TOTAL”.

Finalmente solicitó que se oficie a la Sala Político Administrativa “por desaparición de la finalidad de la afectación pues conoce de la apelación, ante una conexidad no acumulable, apelación del Síndico Procurador Municipal, y sometida a conocimiento, para evitar perención, por el suscrito, tercero, Director de la Prueba del Retardo (…) La prueba de Retardo que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, no pertenece a las partes, sino al proceso y al ser este en causa principal un Litisconsorcio Necesario, todas las partes deben comparecer a juicio, por lo que se considera, deben ser llamados por esta Corte a comparecer, y pido de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, presten juramento decisorio, pues deriva un daño por sacrificio patrimonial, lo que justifica por parte del expropiante a la devolución del bien afectado. No procede indemnización, pero si el pago de las costas y costos del proceso”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte del contenido del escrito presentado por el ciudadano Germán Morantes Ramírez, asistido por la abogada Luz de Álvarez, que éste contiene argumentos confusos e incongruentes, que evidencia una carencia de criterio jurídico respecto de la estructura jurídica lógica que debe contener toda solicitud interpuesta ante los órganos jurisdiccionales, que permita su comprensión y posibiliten su tramitación. Siendo ello así, esta Corte debe forzosamente declarar sin lugar la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de agosto de 1998, que declaró inadmisible la solicitud presentada por ser de tal modo ininteligible y contradictoria que imposibilita su tramitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

III
DECISION

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GERMAN MORANTES RAMIREZ contra el auto de fecha 13 de agosto de 1998, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por medio del cual se declaró inadmisible la solicitud presentada por el mencionado ciudadano por ser ésta ininteligible de tal modo que resulta imposible su tramitación, en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia de lo anterior, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de agosto de 1998.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ...............(....) días del mes de………………………del año dos mil dos (2002). Año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ


PRC/E-9