MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 8 de diciembre de 1998, el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 2.886.474 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.285, actuando en nombre propio y representación interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la omisión del Rector y demás Autoridades de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR al no expedir en el lapso taxativo de noventa (90) días el Acto Administrativo correspondiente a su ingreso al Escalafón como Miembro Ordinario del Personal Académico, formalizado el 8 de junio de 1998.

El 9 de diciembre de 1998 se dio cuenta a la Corte, acordándose solicitar a la Universidad querellada los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 17 de diciembre de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 18 de diciembre de 1998 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a los fines de decidir el amparo cautelar.

Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 1999, esta Corte declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

El 20 de octubre de 1999 comenzó el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas, el cual fue prorrogado sucesivamente en fechas 13 de diciembre de 1999 y 22 de febrero de 2000.

En fecha 8 de marzo de 2000 vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, se acordó pasar el expediente a la Corte.

El 14 de marzo de 2000 se recibió el expediente en la Corte y, por auto de fecha 15 de marzo de 2000 se designó ponente.

El 28 de marzo de 2000 comenzó la primera etapa de la relación de la causa, la cual culminó el 11 de abril de ese año.

En fecha 12 del mismo mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes comparecieron y consignaron por Secretaría sus respectivos escritos de conclusiones.

El 13 de abril de 2000 comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 6 de junio de 2000 culminó la segunda etapa de la relación de la causa. Ese mismo día la Corte dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Mediante escritos de fechas 1° y 7 de febrero de 2001 la parte actora recusó a los cinco Magistrados de este Órgano Jurisdiccional.

El 8 de febrero de 2001, el Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera se inhibió de conocer la causa de autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 12 de febrero y 2 de marzo de 2001, respectivamente, los Magistrados Ana María Ruggeri y Perkins Rocha Contreras igualmente se inhibieron de conocer de la causa de conformidad con los ordinales 18° y 20° de la norma procesal antes mencionada.

Por haber sido declarada procedente las inhibiciones de los Magistrados antes señalados, mediante auto del 17 de abril de 2001 se ordenó librar oficios y practicar las notificaciones correspondientes a los Magistrados Suplentes Rubén José Laguna Navas, Enrique José Dubuc y César J. Hernández B., de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 8 de mayo de 2001, aceptadas las convocatorias supra mencionadas, se constituyó la Corte Accidental conformada de la siguiente manera: Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta; Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vice-Presidenta; Magistrados Rubén José Laguna Navas, Enrique José Dubuc Pineda y César J. Hernández; asimismo se designó ponente a este último Magistrado.

Por cuanto la ponencia presentada por el Magistrado César J. Hernández B., no fue aprobada por la mayoría sentenciadora, en fecha 13 de febrero de 2002 se reasignó el expediente, designándose ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:



I
DEL ESCRITO LIBELAR

En el escrito libelar presentado en fecha 8 de diciembre de 1998 por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el recurrente expresó lo siguiente:

Que en fecha 23 de abril de 1990 fue contratado como miembro del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar en la condición de “agregado”, luego de haber ganado el Concurso Público de Credenciales celebrado el 11 de marzo de 1990.

Afirma, que en fecha 5 de octubre de 1995 solicitó a la Jefa del Departamento de Tecnología de Servicios el inicio del procedimiento de Ingreso como Miembro Ordinario del Personal Académico de la Universidad querellada, pues, a su decir, cumplió con todos los requisitos exigidos en el Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar para tal fin.

Señala, que el 2 de febrero de 1996 recibió copia simple del Informe Evaluativo 1995-1996 para la renovación de su contrato 1996-1997, contra el cual interpuso recurso de reconsideración ante la Jefe del Departamento de Tecnología de Servicios y su Consejo Asesor.

Expone, que no habiendo recibido respuesta alguna del recurso antes mencionado, en fecha 22 de febrero de 1996 interpuso recurso jerárquico ante el Rector de al Universidad Simón Bolívar contra los Informes Evaluativos realizados por el Consejo Asesor y por la Dirección de Investigación y Desarrollo, respectivamente.

Sostiene, que el 4 de junio de 1997, solicitó al Director de Administración de Programas Académicos, información sobre su solicitud de Ingreso al Escalafón por ante el Consejo Directivo de la Universidad y, que en fecha 16 de junio de 1997 dirigió comunicación al Secretario de la Universidad querellada, solicitando copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la referida solicitud de Ingreso a dicho Escalafón.

Explica, que no habiendo recibido una respuesta satisfactoria a su solicitud de Ingreso al Escalafón de Profesores como Miembro Ordinario del Personal Académico de la Casa de Estudios antes mencionada, en fecha 2 de mayo de 1997, solicitó de nuevo el inicio del referido procedimiento, lo que le fue negado por Oficio del 19 de mayo de 1997.

Manifiesta, que en fecha 8 de junio de 1998, solicitó nuevamente ante el Jefe del Departamento de Tecnología de Servicios se iniciara el procedimiento de Ingreso al Escalafón y, que frente a esta solicitud, las Autoridades asumieron una conducta omisiva al no expedir en el lapso taxativo de noventa días el acto administrativo correspondiente a su ingreso.

Aduce, que la referida abstención tipifica la violación del derecho de petición y oportuna respuesta, lo que a su juicio evidencia “la absoluta falta de voluntad por parte de tales funcionarios para dar cumplimiento al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna”.

Indica, que respecto a las solicitudes del 5 de octubre de 1995 y del 2 de mayo de 1997, también se constatan las violaciones del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.

Finalmente, solicita la expedición del acto administrativo que apruebe su Ingreso al Escalafón de Miembro Ordinario del Personal Docente y, en el caso de continuar la actitud renuente por parte de la Universidad, se ejecute forzosamente medidas tendientes a ese fin.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, sobre el particular observa:

La competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes precisiones:

El caso bajo examen, versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un docente universitario contra el Rector y demás Autoridades de la Universidad Experimental Simón Bolívar, resultando pertinente la referencia al cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional estableció con ocasión de la Sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en atención al carácter que reviste la función pública que éstos desempeñan. En la referida sentencia se estableció lo siguiente:

“(…) cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de la Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide.” (Subrayado de este fallo).

En este sentido, de la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer en primera instancia los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las Universidades Nacionales son, en primera instancia, los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y no este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, en la causa de autos se observa que el recurrente es un Profesor Contratado y, que la supuesta omisión se le atribuye al Rector y al Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar; así, dicha omisión surge dentro de una relación funcionarial, pues versa sobre la solicitud formulada por el recurrente el 8 de junio de 1998, para ascender de Profesor Contratado al escalafón de Miembro Ordinario del Personal Académico, todo esto derivado de su condición de empleado público que ejerce en la referida Universidad.

Siendo ello así, resulta forzoso para esta Corte declararse incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda de acuerdo al sistema de distribución. Así se decide.

Determinado lo anterior, advierte este Juzgador que consta al folio 661 del expediente, que la causa fue sustanciada hasta la etapa de informes, inclusive, ejerciendo las partes cabalmente su derecho a la defensa y siguiendo el mismo procedimiento que sería aplicado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital correspondiente de acuerdo al sistema de distribución, razón por la cual, en aras de la celeridad procesal que debe regir el proceso, y para evitar el perjuicio que se ocasionaría a las partes si se anulara todo lo actuado en el expediente, se otorga plena validez a los actos procesales realizados hasta la etapa de informes, incluyendo ésta última; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda de acuerdo al sistema de distribución, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.



III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA, ya identificado, actuando en propio nombre y representación, contra la conducta omisiva del Rector y demás Autoridades de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR al no expedir en el lapso taxativo de noventa (90) días el Acto Administrativo correspondiente a su ingreso al Escalafón como Miembro Ordinario del Personal Académico, formalizado el 8 de junio de 1998.

2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ………………………..( ) días del mes de ………………………….. de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

La Presidenta,


EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E

La Vice-Presidenta,


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Los Magistrados,


RUBÉN JOSÉ LAGUNA NAVAS


ENRIQUE JOSÉ DUBUC PINEDA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EMO/15