REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 192° y 143°


En fecha 3 de abril de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 223, de fecha 28 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO XAVIER FARINHA, titular de la cédula de identidad N° 10.889.811, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, FUENTE DE SODA EL COLONIAL CHARALLAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2001, bajo el N° 72, Tomo 197-A-Sgdo., asistido por la abogada Maritza Raquel Romero Farfán, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.304, contra la actuación material realizada por la ciudadana Mónica Granados, en su carácter de Directora de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual ordenó el cierre de la Sociedad Mercantil antes mencionada.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 13 de febrero de 2002.

En fecha 8 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 9 de abril de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, copias certificadas de todo el escrito libelar, toda vez que se desprende de la revisión del presente expediente, que las copias en cuestión fueron remitidas a esta Alzada de forma incompleta, no pudiendo esta Corte verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por la parte actora en dicho escrito, lo cual es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Vicepresidente encargado de la Presidencia,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA






La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
Exp. N° 02-27217