MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE N° 02-27927
- I -
NARRATIVA
En fecha 09 de julio de 2002 los abogados Allan R. Brewer-Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.005, 44.945 y 51.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A. interpusieron por ante esta Corte recurso de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. SBIF-GI1-2337 y SBIF-GI1-5141 dictados el 25 de marzo y 29 de junio de 2002, respectivamente, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 10 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, los cuales se recibieron el 13 de agosto de este mismo año.
El 14 de agosto de 2002, se pasó y recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió el referido recurso de nulidad. En tal sentido, se acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel a que alude el artículo 125 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia luego de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
El 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, desistieron del recurso de nulidad, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 17 de ese mismo mes y año, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.
En fecha 23 de octubre de 2002, se pasó y recibió el expediente en esta Corte.
Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. Asimismo, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
El 31 de octubre de 2002 se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente expusieron en su escrito los siguientes argumentos:
Que la sociedad mercantil FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN. C.A. “procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, remitió a la Superintendencia (…) los estados financieros auditados de la institución, que iban a ser presentados para su aprobación a la Asamblea Ordinaria de Accionistas (…) convocada para el 31 de marzo de 2002, con el correspondiente informe de los contadores públicos independientes, al 31 de diciembre de 2001”.
Que la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (en lo sucesivo SUDEBAN), mediante Oficio N° SBIF-GI1-2337 de fecha 25 de marzo de 2002, se dirigió a su representada ordenándole diferir la aprobación por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, los estados financieros al 31 de diciembre y 30 de junio de 2001, hasta tanto se efectuaran las correcciones indicadas en dicho documento o los auditores externos presentaran una opinión apropiada, por considerar que los suministrados por su representada no revelarían razonablemente la situación financiera de la institución. Así, una vez corregido lo anterior debía remitir dicha información a más tardar el 30 de abril de 2002.
Que mediante Oficio SBIF-GI1-5141 dictado el 28 de junio de 2002 por la SUDEBAN, instruyó a su representada publicar los estados financieros auditados al 31 de diciembre y 30 de junio de 2001, debidamente corregidos, en un diario de reconocida circulación nacional, así como remitirlos a ese organismo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios.
En tal sentido, impugnan los anteriores Oficios alegando para ello que los mismos están viciados en su objeto, esto es, por ser imposible o de ilegal ejecución, con lo cual los hace nulo conforme al artículo 19, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, señalan que tales actos adolecen del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho e igualmente lesionan el principio de la confianza legítima. Por tal motivo, solicitan la nulidad absoluta de ambos Oficios.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa y, siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público. Asimismo, la parte contra quien obra la demanda deberá prestar su consentimiento para que proceda la homologación al mencionado desistimiento.
En tal sentido y, con fundamento en lo anterior esta Corte constata al expediente que mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A., desistieron del recurso de nulidad con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de la remisión a que se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, mediante diligencia del 17 de octubre de 2002, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento a dicho desistimiento.
En tal sentido, esta Corte constata que cursa al expediente instrumento poder otorgado por la representación de la sociedad mercantil FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A. a las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera (folios 31 al 32), en el cual se les faculta expresamente para desistir “de cualquier acción o procedimiento”, requisito éste exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se observa que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al haberse satisfecho los requisitos exigidos en los mencionados artículos del Código de Procedimiento Civil, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por las abogadas María Alejandra Correa y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A., en el recurso de nulidad que ejercieran, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. SBIF-GI1-2337 y SBIF-GI1-5141 dictados el 25 de marzo y 29 de junio de 2002, respectivamente, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADOS:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-27927
JCAB/d.
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