EXPEDIENTE Nº: 89-10111
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHACONTRERAS
En fecha 11 de abril de 2000, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró CON LUGAR la impugnación de avalúo realizado en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo por la Procuraduría General de la República con la ciudadana MAGALLI AZPURUA DE SAVELLI para la adquisición por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de un inmueble ubicado en la Carretera Guatire –Caucagua, sector Chuspita, Municipio Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, el cual fue requerido para la construcción de la obra Autopista Petare Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua, formulada por la abogado Magally Aboud Sol, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, y en consecuencia NULO el citado avalúo.
En esa misma decisión de fecha 11 de abril de 2000, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la realización del nuevo avalúo.
En fecha 1 de agosto de 2000, una vez practicadas las notificaciones correspondientes, tuvo lugar el acto de designación de expertos. A dicho acto compareció la abogada MAGALLI ABOUD SOL en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República y designó como experto al ciudadano ROONEY GUARISMA. En razón de la inasistencia al acto de la parte expropiada, y, en atención a lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designó como segundo y tercer experto a los ciudadanos NESTOR BELFORT y ALFREDO SANCHEZ VEGAS.
Previa juramentación de los peritos, en fecha 1 de noviembre de 2000, consignaron el informe técnico contentivo del valor del inmueble, que estimaron en la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.281.066,56). En virtud de que no se formuló el reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acordó en fecha 5 de marzo de 2002, pasar el expediente a la Corte a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 14 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, se pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir y en tal sentido observa lo siguiente:
Analizados los razonamientos de los expertos y los probanzas existentes en autos, pasa la Corte a determinar la indemnización que deberá pagar la República por el bien expropiado:
La Corte acoge el dictamen de los expertos, por considerar que el cálculo efectuado para determinar la indemnización se encuentra ceñido a la ley, por cuanto contiene los elementos de obligatoria apreciación debidamente motivados, como el valor fiscal del inmueble, el valor establecido en los actos de trasmisión, y los precios medios a que se han vendido inmuebles similares en los últimos doce meses, en consecuencia, no habiéndose formulado reclamo alguno, se fija la indemnización en la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 14.281.066,56).
En razón de que el particular tiene derecho a una justa indemnización por el bien expropiado como bien lo dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no está en la obligación de soportar los perjuicios derivados de la devaluación de la moneda, esta Corte acuerda el pago de la diferencia que surja por el retardo en el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.281.066,56), cantidad resultante en el avalúo definitivo calculada desde la fecha de consignación del informe pericial, es decir, 1 de noviembre de 2000, hasta la fecha de publicación del presente fallo respecto a la cantidad arriba indicada. Así se declara.
II
DECISION
En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME el avalúo presentado por los peritos designados y ordena el pago a la ciudadana MAGALLI AZPURUA DE SAVELLI la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.286.066,56). Igualmente se ordena pagar debidamente indexada, la diferencia que surja por el retardo en el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.281.066,56), calculada desde la fecha de consignación del avalúo definitivo, es decir, 1 de noviembre del año 2000, hasta la fecha de publicación del presente fallo sobre la cantidad arriba indicada, lo cual deberá realizarse por una experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil dos (2002). Años 192º y 143º .
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-9
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