MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA

Exp. N° 02-2049


En fecha 1° de octubre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio Nº 507 de fecha 19 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió anexo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana DRUCILA HURTADO, asistida por el abogado DARIO NESSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.257, contra el Alcalde del MUNICIPIO SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana DRUCILA HURTADO contra el Alcalde del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas.
Oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 1° de octubre de 2002.

En fecha 30 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 29 de octubre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 3° de octubre de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de octubre de 2002.

En fecha 31 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.

Vista la ausencia temporal de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se incorporó a esta Corte el Magistrado Cesar J. Hernández, se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2002, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:

“…Asimismo se constata, de la revisión del expediente que a la accionante no se le abrió ninguna averiguación administrativa, cuando desempeñaba el cargo de Auxiliar de Tributo y Cobranza de manera que al removerse la recurrente del cargo de Jefe de Tributo y Cobranza esta debió regresar al cargo anterior tal como ha sido observado por la jurisprudencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa dando lugar, en consecuencia, la reincorporación al cargo que venía desempeñando la recurrente en el ente accionado o bien al cargo que anteriormente a la designación de Jefe de Tributo y Cobranza, desempeñaba la recurrente es decir, al cargo de Auxiliar de Tributos y Cobranzas, así como a percibir el pago de los sueldos dejados de percibir. Y así se decide.”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL CARVAJAL, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el Alcalde del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, al efecto observa:

Que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 3 de octubre de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 29 de octubre de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la decisión del Alcalde Del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, En consecuencia, se declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



CESAR J. HERNÁNDEZ B.

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXPN° 02-2049.-
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