MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA

EXP.- 02-2189



El 24 de octubre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio N° 890 de fecha 10 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO BRAVO, cédula de identidad N° 11.418.745, asistido por el abogado JESÚS R. DELGADO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.546, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).

Tal remisión se efectuó a los fines de la consulta de ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por dicho juzgado, en fecha 26 de septiembre de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional.

En fecha 28 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que la Corte decidiera sobre la consulta planteada.

El 30 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado César Hernández, se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El presunto agraviado, fundamentó su acción de amparo constitucional, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que desde el 27 de marzo del año 2002, hasta el 2 de agosto del mismo año, se desempeñó como profesor instructor a tiempo completo en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, en adelante UNEXPO, en el área de Fenómenos de Transporte.

Que en vista de que la materia Fenómenos de Transporte no tenía un profesor con cargo fijo, la UNEXPO hizo un llamado para un concurso de oposición, que se realizó durante los días 15 y 16 de julio del año 2002.

Que asistió a dicho concurso presentando todos los recaudos exigidos por el Reglamento de Ingresos y Ascensos del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO.

Que en dicho concurso se cometieron una serie de irregularidades que cuestionan la transparencia del proceso violando así el Reglamento de Ingresos y Ascensos del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO.

Que estos hechos irregulares lo conminaron a solicitar la nulidad relativa de dicho concurso de oposición, todo de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 60 del Reglamento de Ingresos y Ascensos del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO.

Que el 17 de julio de 2002, introdujo ante el Consejo Directivo Regional escrito con la finalidad de solicitar la nulidad del concurso de oposición.

Que en el mencionado concurso no se cumplió a cabalidad, por los siguientes motivos:

- Que el tema del concurso debió versar sobre asuntos de suficiente significación dentro de los temas de la propia cátedra objeto del concurso.

- Que se sacó del jurado al profesor Jesús López, por no asistir a la prueba de credenciales.

- Que el profesor Jesús López garantizaba la transparencia del concurso.

- No se cumplieron las reglas del concurso para ingresar al profesorado.

- Que en la prueba pedagógica se hicieron preguntas de un nivel superior al temario propio de la cátedra.

- Que no le permitieron, como único concursante, que expusiera durante el tiempo estipulado en el reglamento para la Prueba de


- Aptitud Pedagógica, es decir, de 45 minutos, ya que sólo se le permitió dictar durante un tiempo menor a 20 minutos.

- Que la prueba de conocimiento consistió en un problema y no en el contenido programático elaborado por el área que le concernía al concurso, tal como lo establece el artículo 26 del Reglamento Interno de la Universidad.

Que el 8 de agosto de 2002, el profesor Jesús López introdujo solicitud ante el Consejo Directivo para solicitar la nulidad relativa del concurso de oposición.

Que la fecha establecida para el concurso fue del 15 al 19 de julio de 2002, pero la prueba de credenciales fue adelantada sin que hubiera aviso previo por parte de los entes oficiales, para el día 27 de junio del mismo año.

Que el Consejo Directivo Regional no se ha pronunciado sobre la solicitud de nulidad interpuesta, dejando pasar 46 días desde la interposición del referido escrito.

Que según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Ingresos y Ascensos de Personal Docente y de Investigación de la Universidad, una vez introducido la solicitud de nulidad del concurso, el Consejo Directivo Regional debe decidir en un lapso de 15 días hábiles.

Que dicha negativa o falta de pronunciamiento le viola su derecho a la defensa y su derecho al trabajo, los cuales están contemplados en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En base a lo anterior, solicitó que se le restituya la situación jurídica quebrantada por el acto administrativo impugnado, anulándose el mismo y ordenando al órgano, en cuyo nombre se celebró, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); que por fuerza de declaratoria de nulidad, deje sin efecto dicho acto impugnado, subsanando así el derecho a la defensa de su persona y el derecho al trabajo violentado.

Que a los fines que el acto administrativo en cuestión se prolongue y por ende continué la incertidumbre denunciada, solictó la suspensión de efectos del mismo mediante una medida innominada de conformidad con el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II
DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 26 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emilio Bravo, asistido por el abogado Jesús R. Delgado Loreto, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, fundamentándose en los siguientes argumentos:

“En el caso subjudice, se pretende que en jurisdicción constitucional se declare la nulidad del concurso de oposición celebrado en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, en la materia Fenómenos de Transporte, los días 15 y 16 de julio de 2002, en este sentido, es necesario destacar que el medio ordinario previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la tutela pretendida es el recurso de nulidad previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)

(…) de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que la legislación dispone de un medio ordinario e idóneo de protección a la pretensión del accionante como lo es el recurso contencioso administrativo de nulidad (…)

(…) En consecuencia, siendo el recurso contencioso administrativo de nulidad el medio idóneo previsto en nuestra legislación para la tutela de la pretensión de la accionantes (sic) en amparo, este Tribunal, declara inadmisible la presente Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta de ley, prevista en el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta:

En este sentido observa esta Corte que el a quo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando su decisión en que, es el recurso contencioso administrativo de nulidad el medio idóneo previsto en nuestra legislación para la tutela de la pretensión del accionante.

Por su parte, el accionante denuncia la violación del derecho al debido proceso y el derecho al trabajo consagrados en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el concurso de oposición realizado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, se cometieron una serie de irregularidades que cuestionan la transparencia del mismo.

En tal sentido, el presunto agraviado solicitó, que por medio de la presente acción de amparo constitucional se anule el concurso de oposición para el cargo de Instructor de la materia Fenómenos de Transporte.

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que el accionante pretende que se le restablezca la situación jurídica infringida, esto es, en razón de las irregularidades contenidas en el concurso de oposición efectuado por la UNEXPO.

Ello así, considera esta Corte, que la acción de amparo constitucional, no es el medio idóneo para atacar la legalidad del mismo, ya que existe otra vía judicial ordinaria, como lo es el recurso contencioso administrativo de nulidad, y pronunciarse sobre las violaciones denunciadas excedería de la materia de amparo, en la que sólo debe examinarse la conducta que comporta una lesión constitucional para restituir la situación jurídica infringida.

Tal criterio, ha sido adoptado, en forma clara por esta Corte, al señalar en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Banesco Seguros, C.A. y otros contra Superintendencia de Seguros), en un caso de características similares al de autos, lo siguiente:

“Cabe precisar que el procedimiento de amparo no comporta fines anulatorios como premisa fundamental, es decir, no puede proseguirse la nulidad de un acto administrativo por vía de amparo constitucional, pues ello sería aceptar la derogatoria tácita del mecanismo ordinario de impugnación de la validez de los actos administrativos constituidos por las demandas de nulidad de actos administrativos. Sólo en situaciones realmente excepcionales, es decir, cuando el acto administrativo se presente con unas características tales que comporten de manera directa, flagrante e inmediata una violación a derechos constitucionales sería permisible un mandamiento de amparo que enerve su eficacia, lo cual implicaría que no hay necesidad de acudir a la revisión de procedimientos administrativos, o a otras situaciones fácticas, sino que la violación se presenta de tal manera que se da por vía de casualidad la afectación de derechos constitucionales”


Así pues, la pretensión de amparo puede intentarse ante un acto administrativo y, en consecuencia obtener un mandamiento que obre contra el mismo, siempre que no se pretenda con ello obtener el efecto de la nulidad, ya que en ese caso el medio procesal idóneo para tutelar la situación jurídica infringida es el recurso contencioso administrativo de anulación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte estima que el accionante no interpuso el medio jurídico idóneo para lograr sus pretensiones, que no era otro que la anulación del concurso de oposición realizado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José De Sucre (UNEXPO), ya que pretendía por medio de amparo constitucional lograr la nulidad de un acto administrativo, siendo la vía idónea para tal fin la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia se confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.


IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Emilio Bravo, asistido por el abogado Jesús R. Delgado Loreto, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los________________ ( ) días del mes de_______________de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


AMRC/lefa.-
EXP:02-2189