REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2002
Años 192° y 143°



En fecha 30 de octubre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio N° 948, de fecha 24 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLGA MARGARITA GARCÍA DE QUIROS, titular de la cédula de identidad N° 3.667.782, asistida por el abogado Alejandro Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.78, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó a los fines de la consulta de Ley de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró CON LUGAR el amparo interpuesto.

En fecha 31 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de decidir la aludida consulta.

Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2002, el abogado Alejandro Guzmán, ya identificado, solicitó se dictare sentencia en la presente causa.

Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HÉRNANDEZ B., esta Corte ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del presente expediente esta Corte observa:

-II-

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta de Ley, contra la sentencia dictada por el A quo, que declaró con lugar el amparo interpuesto, ordenando a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El hatillo, expedir en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, respuesta sobre la consulta preliminar planteada en fecha 21 de marzo de 2001 por la parte accionante, tendente a la posibilidad de construcción de una vivienda pareada en la parcela de propiedad de la parte accionante, signada con el N° de catastro 3-261, Urbanización Oripoto.

Para ello el A quo se fundamentó en que “…del informe técnico de fecha 14 de junio de 2002, que cursa en el expediente se evidencia que la comunicación de fecha 2 de agosto de 2001, se refiere a una solicitud de asignación de Variables Urbanas Fundamentales, que había presentado la accionante ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio el Hatillo, en fecha 23 de agosto de 2000.
De manera pues, que lo decidido por la Administración según acuerdo de Cámara en la sesión N° 53-2001 de fecha 2 de agosto, en el cual se negó la solicitud de asignación de variables Urbanas al área de terreno propiedad de la parte accionante, no se corresponde con la CONSULTA PRELIMINAR de fecha 21 de marzo de 2001, que motiva la acción de amparo; sino que se refiere a un asunto distinto, como lo es la solicitud de asignación de variables presentada por los accionantes en fecha 23 de agosto de 2000…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, esta Corte constata que no cursan las copias certificadas enviadas a esta Alzada: 1) La Comunicación de fecha 2 de agosto de 2001 suscrita por el Secretario del Consejo Municipal del Municipio El Hatillo; 2) La Consulta preliminar de fecha 21 de marzo de 2001 suscrita por la accionante que según alegó no fue respondida; 3) informe técnico de fecha 14 de junio de 2002 y 4) Solicitud de Variables Urbanas Fundamentales, presentada por la accionante en fecha 23 de agosto de 2000 ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio el Hatillo a las que alude el A quo en su fallo y en las que fundamentó su decisión, por tanto, siendo tales documentos necesarios a los fines de adoptar la decisión, esta Corte, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Corte las copias certificadas referidas en un lapso de (3) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

Magistrados:

CÉSAR J HERNÁNDEZ B.


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,

NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 02-2212
JCAB/g