MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

En fecha 7 de octubre de 1985 se recibió en esta Corte el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la representación de la Contraloría General de la República, contra el auto de fecha 4 de marzo de 1977, dictado por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda que declaró con lugar el recurso de plena jurisdicción interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO), inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 4 de mayo de 1965, bajo el Nº 61, Tomo 4, contra la Resolución Nº DAC-3-2-9 de fecha 14 de enero de 1976, que confirmó el reparo Nº E-22-1082 de fecha 27 de diciembre de 1974, dictada por el Órgano Contralor.

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de agosto de 1985, mediante la cual declinó en esta Corte la competencia para conocer el presente caso.

Mediante sentencia de fecha 14 de abril de 1986 esta Corte, se declaró competente y se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose un plazo de quince (15) audiencias para la relación de la causa.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, con los Magistrados que para esa fecha la integraban, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada antes mencionada.

Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 14 de octubre de 2002 se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., a quien se designó ponente.

Efectuada la lectura del expediente pasa esta Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
DEL ESCRITO LIBELAR

La recurrente señala en su escrito libelar, que de acuerdo con los lineamientos de la política de desarrollo de la industria automotriz venezolana, el día 18 de abril de 1967, consignó ante la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento, la información necesaria para que fuera evaluado un proyecto para fabricar en el país gatos hidráulicos para camiones, vehículos en general y para otros usos.

En este sentido, indica que el mencionado proyecto fue aprobado por el Órgano Ministerial el día 29 de diciembre de 1967, quedando registrado bajo el N° 1725, siendo que la partida arancelaria que cubría la importación de los productos a ser manufacturados era para esa fecha la 716-03 “Gatos, Garruchas, Cabrias, Polipastos, Grúas y demás maquinarias para levantar; transbordadores, Transportadores Aéreos y demás Máquinas para transportar o transbordar” con un impuesto específico de Bs. 0,001 por Kilogramo.

Indica, que la producción de gatos hidráulicos la inició en el año de 1968 y que le solicitó del Gobierno Nacional el otorgamiento de los incentivos y protecciones previstos en aquella oportunidad para la industria manufacturera.

Señala, que en fecha 14 de febrero de 1969, por Resolución N° 10 de la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento signada con el N° 613, se modificaron las partidas del Arancel de Aduanas, entre otras, la 716-03-03-01 correspondiente a a “Gatos armados o no y sus partes o componentes”, gravando su importación con el mismo impuesto específico de Bs 0,001 por kilogramo, pero sometiéndola al requisito de obtención de licencia previa.

Refiere, que a solicitud del Ministerio de Fomento y que de acuerdo a la política industrial del Gobierno Nacional para la progresiva incorporación de partes nacionales, en fecha 6 y 8 de enero de 1971 respectivamente, notificó a la División de Industria Automotriz de dicho Ministerio la adquisición que estaba efectuando en el país de las siguientes piezas para la fabricación de sus gatos: “ruedas de la empresa Ruedas de Venezuela y el conjunto palanca del Taller Mecánico Industrial de Maracay”.

Que en fecha 18 de octubre de 1972, el Ministerio de Fomento le otorgó una licencia de importación, en la cual aparece “que comprendiendo la partida arancelaria 716-02-03-01, tanto gatos armados como gatos desarmados y sus partes componentes”. En este orden de ideas, expresa que el Despacho Ministerial describió comercialmente la mercancía a ser importada como “partes para ensamblar gatos de 4 ruedas del taller MB-22, MB-23, MB 25, MB-26 y MB-27”, anexando a la licencia de importación una lista contentiva de todas las partes que serían objeto de importación.

Expresa, que a raíz de la adopción en Venezuela de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas para el ordenamiento de la mercancías en el arancel, conforme al Decreto Ejecutivo N° 1168 de fecha 27 de diciembre de 1972, la importación de gatos y de sus componentes quedó clasificada en dicho Decreto en dos nuevas partidas, a saber: la 84-22-01-01 referida a “Gatos” con un gravamen Ad-Valorem del 150%, y la 84-22-90-01 referida a “Partes y piezas para gatos”, con un gravamen Ad-Valorem también del 150%.

Expresa, que en vista del considerable incremento que representaba el nuevo aforo comparado con el impuesto específico anterior de Bs. 0,001 por kilogramo, acudió al Ministerio de Fomento a los fines de solicitar la exoneración de los impuestos de importación; agrega, que dicho Despacho le indicó que la partida que correspondía a sus importaciones era la 84-22-90-01 y que la descripción comercial de esos productos era la de “Partes componentes para fabricar gatos hidráulicos”.

Aduce, que el nuevo Arancel de Aduanas entró en vigencia el día 1º de mayo de 1973, pero que con anterioridad y con base a planteamientos hechos por la Comisión Especial de Consultas Arancelarias creada por Decreto Ejecutivo N° 1169 de fecha 27 de diciembre de 1972, anticipándose el Ministerio de Hacienda, por Resolución N° 380 –A de fecha 30 de abril de 1973, modificó el Arancel de Aduanas y, en el caso específico de los gatos, clasificó los hidráulicos tipo carretilla de accionamiento manual hasta 6 toneladas de capacidad, que ésta fabrica en la partida 84.22.90.01 con un gravamen Ad-Valorem del 2%, pero sometiendo la importación de estas últimas al requisito de licencia previa.

Refiere, que dicha modificación del arancel es significativa en el presente caso, dado que refleja la intención del Gobierno Nacional por una parte, de proteger los productos fabricados en territorio venezolano, contra importaciones de tales artículos ya armados, y por la otra, la de no encarecer innecesariamente la importaciones de las partes y piezas utilizadas en la manufactura de gatos hidráulicos, gravándolas tan solo con un arancel del 2%, pero manteniendo el Control del Estado a través del requisito de licencia de importación del Ministerio de Fomento.

En este orden de ideas, indica, que la modificación arancelaria la favorecía por cuanto ella no importaba, ni importa todas sus piezas, adquiriendo algunas de fabricación nacional y, que por ello, quedó sin efecto la solicitud de exoneración que había presentado con anterioridad.

Manifiesta, que la importación que efectuara no fue de gatos hidráulicos desmontados o no armados, sino de un conjunto de mas de 8.835 piezas divididas en 52 bultos con un peso de 9.687 kilogramos, las cuales fueron ensambladas en el país, incorporando valor agregado nacional, atendiendo así a las exigencias de programas y metas establecidas por el Estado Venezolano.

Señala, que no trató de eludir los impuestos de importación mediante la utilización de partidas arancelarias que le fueran más favorables.

Indica, que fabrica en el país gatos hidráulicos tipo carretilla de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento y a un programa de progresiva incorporación de partes nacionales también aprobado por dicho Despacho Ministerial.

Señala, que si bien es cierto que para la importación objeto del reparo no solicitó la exoneración de los gravámenes arancelarios, no es menos cierto que solicitó y obtuvo del Ministerio de Hacienda exoneraciones para posteriores importaciones, las cuales fueron clasificadas arancelariamente en la partida 84-22-90-01; expresa, que tales exoneraciones se obtuvieron al demostrar que el gravamen Ad-Valorem de 2% era considerablemente mayor que el gravamen específico de Bs. 0,001 por Kilogramo establecido en el arancel derogado.

Expone, que dichas exoneraciones reducen el gravamen Ad-valoren a 0,02% y que el Ministerio de Fomento le manifestó que el arancel correcto para las importaciones efectuadas era el 84.22.02.03; asimismo, manifiesta que dicho Despacho recomendaría el otorgamiento de una exoneración del 99,98% del correspondiente aforo, a fin de que continuara pagando sólo el 0,02% Ad-Valorem por concepto de impuestos de importación.

Considera, que efectuó las importaciones de conformidad con la Ley, liquidando y pagando correctamente los impuestos de importación y, que desde un punto de vista de técnica arancelaria, no le es aplicable a las importaciones la disposición contenida en la letra “a” del ordinal 2º del artículo 8 del Arancel de Aduanas


II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 1977 el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, declaró con lugar. el recurso de plena jurisdicción interpuesto. Fundamentó la decisión en los siguientes términos:

“(...) Ahora bien, una vez revisados los recaudos a que se ha hecho referencia, encuentra este Juzgado que en efecto la firma ‘Inveauto C.A.’ en ningún momento trató de eludir los impuestos de importación utilizando partidas arancelarias que fuesen mas favorables, igualmente es de hacer notar que para la importación de mercancías sometidas al requisito de licencia previa, corresponde al Ministerio de Fomento, Organismo que otorga la licencia, señalar específicamente la correspondiente ubicación arancelaria y luego al liquidador de los impuestos calcularlos en base a la clasificación indicada, como efectivamente fue hecho.
Por otra parte, este Juzgado hace la siguiente consideración: el Organismo Contralor en virtud de lo dispuesto en la letra a) del ordinal 2° del artículo 8 del Arancel de Aduanas, afirma que cuando una partida de la nomenclatura se haga referencia a un artículo deberá entenderse que también comprende dicho artículo incompleto o sin terminar siempre que en tal estado presente las características esenciales del artículo completo o terminado, en efecto, si bien es cierto el planteamiento de la Contraloría General de la República a que se ha hecho referencia, también lo es que las partes importadas por la firma Inveauto C.A. para la fabricación de gatos hidráulicos no eran la totalidad de las piezas necesarias para ensamblar un gato, como ya se ha dicho, por tanto, las partes importadas no presentaban las características de un gato hidráulico tipo carretilla ni aún después de armadas, lo que lleva a la conclusión de que las partes faltantes son esenciales para la fabricación y el uso de dicho artículo (...)”.(sic)



III
DE LA FUNDAMENTACION DE LA APELACIÓN

Los abogados Bethazaida Balbas de Vera, Freddy Vasquez Bucarito, Irma Avila de Sifuentes y Oscar Murillo Márquez, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 1977 fundamentaron su apelación expresando que:

Con vista a la factura comercial expedida por el suplidor Melchor Gabilondo S.A., es necesario destacar que conforme a las disposiciones contenidas en la letra “a”, ordinal segundo del artículo 8 del Arancel de Aduanas, en concordancia con las notas explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, Sección XVI, C.G, IV, toda referencia a un artículo incompleto o sin terminar, esto es, el artículo desarmado o en parte, se considera y clasifica como si estuviera armado y completo, aunque le falten algunas piezas.

Señala, que el conjunto de piezas importado por la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), en aplicación de las disposiciones antes señaladas, debe considerarse como artículos desmontados o no armados, destinados a ser ensamblados en Venezuela, ya que dichas piezas una vez ensambladas, constituyen gatos hidráulicos a los que solo le falta adicionarles una palanca para su accionamiento manual y las ruedas para su movilización; dispositivos éstos cuya ausencia no les quita la característica esencial de artículos completos o terminados con la finalidad de servir de mecanismo de elevación, simples, que pueden desarrollar una considerable potencia y cuyo órgano activo es un émbolo empujado dentro de un cilindro por la presión del fluido comprimido, por una bomba de líquidos o un compresor, incorporados o no al aparato.

IV
DE LA CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACION DE LA APELACION

En fecha 13 de mayo de 1977, los abogados Ignacio Andrade Arcaya y Rafael Emilio Márquez Yánez, en representación de la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), consignaron su Escrito de Fundamentación de la Apelación señalando que la controversia en el caso de marras se circunscribe a determinar cuál es la interpretación que se le debe dar a la letra “a”, ordinal 2º del artículo 8 del Arancel de Aduanas, en concordancia con las notas explicativas de la nomenclatura arancelaria de Bruselas, Sección XVI, Consideración General IV.

Que la representación de la Procuraduría General de la República, interpreta que las importaciones realizadas por su representada deben ser calificadas como importación de la máquina completa. En este sentido, señalan que dicho criterio se deriva del hecho que la República estima que el conjunto de palanca y las ruedas que son incorporadas “por su representada en el país”, no representan una parte importante dentro del conjunto de piezas requeridas para la fabricación de un gato hidráulico.

Asimismo, indican, que la representación de la Procuraduría General de la República, considera que independientemente de que en un gato hidráulico falten las ruedas y el conjunto de palanca, presenta las características esenciales del artículo completo o terminado y que por eso sostiene que debe ser incluido dentro de la calificación arancelaria 84-22-02-02, correspondiente a “Gatos Hidráulicos tipo carretilla de accionamiento manual hasta 6 toneladas de capacidad” y no dentro del numeral arancelario 84-22-90-01 partes y piezas para gatos.

Que frente a este criterio, su representada ha manifestado que las ruedas y el conjunto de palanca son partes esenciales de los gatos hidráulicos.

Manifiestan, que el producto fabricado por su representada con los componentes importados y con los incorporados en el país, en nada se asemeja al gato utilizado corrientemente en los vehículos de pasajeros; agrega, que estos últimos son del tipo mecánico y levantan pesos hasta 1500 Kilogramos y que los hidráulicos están destinados a levantar vehículos pesados tales como gandolas y camiones.

Expresan, que el peso del gato hidráulico fabricado por su representada es de aproximadamente 1000 Kilogramos y para utilizarlo se requiere introducirlo bajo el objeto a ser levantado, aproximadamente a una distancia de tres metros del operario.

Indican, que lo anteriormente señalado da una clara idea de que las ruedas especiales que se le incorporan al gato en el país, están diseñadas no solo para permitir la movilización del gato, sino también para soportar la carga levantada y, que por ello, sería imposible la utilización del gato hidráulico.

Refieren, que la palanca es el mecanismo que controla el funcionamiento del gato hidráulico, el cual por una parte debe ser accionado para producir la fuerza requerida para levantar el peso de que se trate y por la otra, lleva incorporada la llave de descarga que, al permitir la salida del aceite, disminuye la presión en el émbolo y produce la caída suave del objeto levantado.

Aducen, que el gato es simplemente una máquina para levantar pesos y que sin el conjunto de palanca que su representada incorpora en el país, es imposible que el gato levante pesos.

Señalan, que la unión de todas las demás piezas no representaría mas que un agregado inútil, incapaz de cumplir no sólo con la función de levantar pesos que es para lo que se hacen los gatos, sino que tampoco serviría para ninguna otra cosa.

Que, al faltar dos conjuntos de piezas esenciales al gato, no puede considerarse que los componentes desarmados que importa su representada, constituyen un gato desarmado y, en consecuencia, debe aplicárseles lo dispuesto en la letra “a” del ordinal 2º del artículo 8 del arancel de Aduanas.

Exponen, que la intención del legislador de aduanas es distinguir, a efectos arancelarios, la importación de una máquina completa y la de piezas o partes, gravando aquélla con un impuesto superior.

Señalan, que de acuerdo con los lineamientos de la política de desarrollo de la industria automotriz nacional, su representada el día 18 de abril de 1967, introdujo ante la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento, la información requerida para evaluar un proyecto para fabricar en el país gatos hidráulicos para camiones, vehículos en general y para otros usos.
Que dicho proyecto fue aprobado por el Ministerio de Fomento el 29 de diciembre de 1967, quedando registrado bajo el N° 1.725 y que la partida arancelaria que cubría la importación de los productos a ser manufacturados era para esa fecha la 716-03 “Gatos, Garruchas, Cabrias, Polipastos, Grúas y demás maquinarias para levantar; transbordadores, Transportadores Aéreos y demás Máquinas para transportar o transbordar” con un impuesto específico de Bs. 0,001 por Kilogramo.

Indican, que su representada inició su producción de gatos hidráulicos en 1968 y que solicitó del Gobierno Nacional el otorgamiento de los incentivos y protecciones a la industria manufacturera, previstos en el ordenamiento jurídico del país.

En este orden de ideas, señalan que en fecha 14 de febrero de 1969 por Resolución N° 10 de la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y N° 613 de la Dirección de Industrias y de Comercio del Ministerio de Fomento, se modificó el arancel de aduanas, entre otras la clasificación de la partida 716-03-03-01 “Gatos armados o no y sus partes o componentes”, gravando su importación con el mismo impuesto específico de Bs. 0,001 por kilogramo, pero sometiéndola al requisito de obtención de licencia previa.

Refieren, que a solicitud del Ministerio de Fomento y de acuerdo a la política industrial del Gobierno Nacional para la progresiva incorporación de partes nacionales, su representada en fecha 6 y 8 de enero de 1971, notificó a la División de Industria Automotriz de dicho Ministerio que estaba adquiriendo en el país las siguientes piezas para la fabricación de sus gatos: ruedas de la empresa Ruedas de Venezuela y el conjunto palanca del Taller Mecánico Industrial de Maracay.

Que en fecha 18 de octubre de 1972, el Ministerio de Fomento le otorgó a su representada una licencia de importación, en la cual aparece “que comprendiendo la partida arancelaria 716-02-03-01, tanto gatos armados como gatos desarmados y sus partes componentes”. En este orden de ideas, expresa que el Despacho Ministerial describió comercialmente la mercancía a ser importada por su representada como “ partes para ensamblar gatos de 4 ruedas del taller MB-22, MB-23, MB 25, MB-26 y MB-27”, anexando a la licencia de importación una lista contentiva de todas las partes que serían objeto de importación.

Expresan, que es de observar que a raíz de la adopción en Venezuela de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas para el ordenamiento de la mercancías en el arancel, conforme al Decreto Ejecutivo N° 1168 de fecha 27 de diciembre de 1972, la importación de gatos y de sus componentes quedó clasificada en dicho Decreto en dos nuevas partidas la 84-22-01-01 “Gatos” con un gravamen Ad-Valorem del 150% y la 84-22-90-01 “Partes y piezas para gatos”, con un gravamen Ad-Valorem también del 150%.

Señalan, que en vista del considerable incremento que representaba el nuevo aforo comparado con el impuesto específico anterior de Bs. 0,001 por kilogramo acudió al Ministerio de Fomento a los fines de solicitar la exoneración de los impuestos de importación. Refiere que dicho Despacho le indicó que la partida que correspondía a sus importaciones era la 84-22-90-01 y que la descripción comercial de esos productos era la de “Partes componentes para fabricar gatos hidráulicos”.

Aducen, que el nuevo Arancel de Aduanas entró en vigencia el día 1º de mayo de 1973, pero que con anterioridad y con base a planteamientos hechos por la Comisión Especial de Consultas Arancelarias creada por Decreto Ejecutivo N° 1169 de fecha 27 de diciembre de 1972, anticipándose el Ministerio de Hacienda, por Resolución N° 380 –A de fecha 30 de abril de 1973, modificó el Arancel de Aduanas, y en el caso específico de los gatos, clasificó los hidráulicos, tipo carretilla de accionamiento manual hasta 6 toneladas de capacidad, que ésta fabrica en la partida 84.22.90.01 con un gravamen Ad-Valorem del 2%, pero sometiendo la importación de estas últimas al requisito de licencia previa.

Refieren, que dicha modificación del arancel es significativa en el presente caso, dado que refleja la intención del Gobierno Nacional por una parte, de proteger los productos fabricados en territorio venezolano, contra importaciones de tales artículos ya armados, y por la otra, la de no encarecer innecesariamente la importaciones de las partes y piezas utilizadas en la manufactura de gastos hidráulicos, gravándolas tan solo con un arancel del 2%, pero manteniendo el Control del Estado a través del requisito de licencia de importación del Ministerio de Fomento.

En este orden de ideas, indican, que la modificación arancelaria la favorecía por cuanto ella no importaba ni importa todas sus piezas, adquiriendo algunas de fabricación nacional y que por ello, quedó sin efecto la solicitud de exoneración que había presentado con anterioridad.

Establecen, que la importación que efectuara su representada no fue de gatos hidráulicos desmontados o no armados, sino de un conjunto de mas de 8.835 piezas divididas en 52 bultos con un peso de 9.687 kilogramos, las cuales fueron ensambladas en el país incorporando valor agregado nacional, atendiendo así a las exigencias de programas y metas establecidas por el Estado Venezolano.

Que su representada no trato de eludir los impuestos de importación mediante la utilización de partidas arancelarias que le fueran mas favorables. Indican, que fabrica en el país gatos hidráulicos tipo carretilla de acuerdo a un proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento y a un programa de progresiva incorporación de partes nacionales también aprobado por dicho Despacho Ministerial.

Señalan, que si bien es cierto que para la importación objeto del reparo no solicitó exoneración de los gravámenes arancelarios, no es menos cierto que solicitó y obtuvo del Ministerio de Hacienda exoneraciones para posteriores importaciones, las cuales fueron clasificadas arancelariamente en la partida 84-22-90-01. Refiere que tales exoneraciones se obtuvieron al demostrar que el gravamen Ad-Valorem de 2% era considerablemente mayor que el gravamen específico de Bs. 0,001 por Kilogramo establecido en el arancel derogado.
Refieren, que dichas exoneraciones reducen el gravamen Ad-valoren a 0,02% y que el Ministerio de Fomento le manifestó que el arancel correcto para las importaciones efectuadas era el 84.22.02.03, recomendando dicho Despacho el otorgamiento de una exoneración del 99,98% del correspondiente aforo, a fin de que continuara pagando solo el 0,02% Ad-Valorem por concepto de impuestos de importación.

Consideran, que efectuó las importaciones de conformidad con la Ley y se liquidaron y pagaron correctamente los impuestos de importación, y que desde un punto de vista de técnica arancelaria no les es aplicable a las importaciones la disposición contenida en la letra “a” del ordinal 2º del artículo 8 del Arancel de Aduanas.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República y, a tal efecto observa:

El Reparo N° E-22-1082 efectuado por la Sala de Examen de la Contraloría General de la República, en fecha 27 de diciembre de 1974, a la Sociedad mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), se basó el hecho que en fecha 20 de julio de 1973 dicha compañía pagó los derechos aduanales correspondientes a la importación de la mercancía contenida en 52 bultos con peso de 9.687 Kilogramos y valor en aduana de Bs. 60.345,82, despachados de la ciudad de Bilbao, España por Melchor Gabilondo S.A, los cuales arribaron en el vapor Trident Amsterdam, fondeado en ese puerto el 29 de mayo de 1973, según consta en el Manifiesto de Importación Nº 43, bajo la clasificación arancelaria Nº 84-22-90-01, “Partes y Piezas para Gatos” con un gravamen del 2/1000 Ad-Valorem. Consideró el Órgano Contralor que los derechos aduanales debían ser pagados bajo la clasificación arancelaria 84-22-02-03, correspondiente a “Gatos Hidráulicos tipo carretilla, de accionamiento manual, hasta 6 toneladas de capacidad” con gravamen de 100/100 Ad-Valorem.

Con ocasión del reparo efectuado, los apoderados judiciales de la Sociedad mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), procedieron a interponer ante el Juzgado Superior Segundo de Hacienda en 20 de mayo de 1976, recurso de plena jurisdicción contra el contenido de la Resolución N° DAC-3-2-9 de fecha 14 de enero de 1976, dictada por la Contraloría General de la República, confirmatoria del reparo antes referido emanado del Órgano Contralor el cual fue declarado con lugar por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 1977.

En fecha 25 de abril de 1977, la representación de la Procuraduría General de la República, fundamentó la apelación que este Órgano efectuara contra el fallo dictado por el A quo, señalando que con vista a la factura comercial expedida por el suplidor Melchor Gabilondo S.A, es necesario destacar que conforme a las disposiciones contenidas en la letra a, ordinal segundo del artículo 8 del Arancel de Aduanas, en concordancia con las notas explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, Sección XVI, C.G, IV, toda referencia a un artículo incompleto o sin terminar, esto es, el artículo desarmado o en parte se considera y clasifica como si estuviera armado y completo, aunque le falten algunas piezas.

Asimismo, refieren que el conjunto de piezas importado por la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), en aplicación de las disposiciones antes señaladas, debe considerarse como artículos desmontados o no armados, destinados a ser ensamblados en Venezuela, ya que dichas piezas una vez ensambladas, constituyen gatos hidráulicos a los que sólo le falta adicionarles una palanca para su accionamiento manual y las ruedas para su movilización; dispositivos éstos cuya ausencia no les quita la característica esencial de artículos completos o terminados con la finalidad de servir de mecanismo de elevación simples, que pueden desarrollar una considerable potencia, cuyo órgano activo es un émbolo empujado dentro de un cilindro por la presión del fluido comprimido, por una bomba de líquidos o un compresor, incorporados o no al aparato. Al respecto se observa:

De la revisión de los autos que cursan en el expediente administrativo, se evidencian los siguientes documentos: Licencia de Importación en la cual se indica en la casilla “Descripción Comercial de la Mercancía”: Partes para ensamblar gatos de 4 ruedas de taller MB-22, MB-23, MB-25, MB-26 y MB-27, según lista sellada anexa y en la casilla destinada al arancel la correspondiente ubicación arancelaria (folios 23 y 24 del expediente administrativo); Licencia de Importación en la cual se establece: Descripción de la mercancía “Partes para ensamblar 600 gatos de 4 ruedas taller MB-22, MB-23, MB-25, MB-26 y MB-27”, según lista que se anexa, indicándose además mediante una nota que no se amparan palancas ni ruedas, además de señalarse en la correspondiente casilla la clasificación arancelaria (folios 28 y 29 del expediente administrativo) y Planilla de Declaración de Valor referida a la declaración del contenido de los bultos y liquidación de derechos e impuestos. En la misma se dejó constancia de que las mercancías expresadas en ese manifiesto se corresponden a “Partes y Piezas para Gatos”, ubicadas arancelariamente bajo la clasificación 84-22-90-01 (folios 63 al 65 del referido expediente).

Los mencionados documentos demuestran, que la importación efectuada por la Sociedad mercantil Inveauto C.A, no fue de juegos de gatos hidráulicos completos, sino de un conjunto de piezas divididas en bultos, en la cual no se incluyeron ni las palancas ni las ruedas de éstos, de allí que la mencionada compañía las declarara bajo la clasificación arancelaria 84-22-90-01 correspondiente a “Partes y Piezas para Gatos”.

Ahora bien, la letra “a”, ordinal segundo del artículo 8 del Arancel de Aduanas, aplicable “rationae Temporis” señala que:

“Cuando en una partida de la nomenclatura se haga referencia a un artículo, deberá entenderse que también comprende dicho artículo incompleto y sin terminar, siempre que, en tal estado presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Dicha partida comprenderá asimismo los artículos completos o terminados o considerados como tales en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados o no hayan sido montados”.

Por su parte, las notas explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, Sección XVI, C.G, IV, igualmente invocadas por la apelante refieren que:

“Consideración General IV Maquinas y equipos incompletos. En esta Sección, cualquier referencia a una clase de máquinas comprende no solamente las máquinas completas, sino también acoplamientos de piezas o de partes que, por el montaje o la construcción, hayan alcanzado un grado tal que ya presenten las principales características esenciales de las máquinas (máquinas incompletas). Corresponden, pues, a la partida referente a las máquinas y no a la relativa a las partes y piezas sueltas, cuando existe tal partida, las máquinas a las que falte, por ejemplo, un volante, una placa un asiento, un cilindro de calandria, un porta herramientas, etc; de igual modo se clasificarían como máquinas completas aunque les faltara el motor, las máquinas o aparatos especialmente dispuestos para recibir un motor incorporado y que sólo puedan funcionar con el mismo (herramientas y máquinas electromecánicas de la partida 85.05 por ejemplo)

En este orden de ideas, se observa, que si adminiculamos el contenido de los documentos señalados con el de la normativa citada, tenemos que si bien es cierto que de acuerdo con esta última las partes o piezas de un determinado artículo importado incompleto o sin terminar, se pudiesen equiparar a uno terminado cuando presente las características esenciales de este último, no es menos cierto que la importación de partes y piezas para la fabricación de gatos hidráulicos efectuada por la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), no constituye la totalidad de las consideradas necesarias e indispensables para ensamblar un gato hidráulico, dicho de otra forma, para fabricar este bien es necesario disponer de las palancas y ruedas, que la Sociedad mercantil no importó como se indica en la licencia de importación antes referida.

En este sentido, a diferencia de la Opinión de la Procuraduría General de la República, en cuanto a que la importación realizada por la Sociedad Mercantil Industrias Venezolanas Automotrices (INVEAUTO C.A), debe ser calificada como de la máquina completa, esta Corte, considera que las piezas importadas por la referida Sociedad Mercantil, no presentan las características de un gato tipo carretilla y por ello, no podían ser incluidas dentro de la calificación arancelaria 84-22-02-03 correspondiente a “Gatos Hidráulicos tipo carretilla, de accionamiento manual, hasta 6 toneladas de capacidad” con gravamen de 100/100 Ad-Valorem.

En virtud de lo anterior, resulta forzoso para esta Corte declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República contra el fallo dictado por el A quo y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Así se decide.


VI
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS ROBERTO CALZADO HIDALGO, actuando en representación de la Contraloría General de la Republica, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, en fecha 25 de febrero de 1977 que declaró con lugar. el recurso de plena jurisdicción interpuesto por el ciudadano JUAN MARÍA LANDA ARRUTI, titular de la cédula de identidad N° 3.200.673, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES (INVEAUTO) C.A, antes identificada, contra la Resolución Nº DAC-3-2-9 de fecha 14 de enero de 1976, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo Nº E-22-1082 de fecha 27 de diciembre de 1974, dictado por el Órgano Contralor.

2) Se CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor).

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los......................( ) días del mes de.............de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


ANA MARIA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
CJH/20