Con fuerza en lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08OCT2002, en la causa seguida a la imputada MOYA MELADO MARBEYA, Pasaporte Hondureño No. A-196686, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25, 49 ordinal 1º y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y los artículos 12 y 13, del Código Adjetivo Penal; en consecuencia, se dejan sin efecto todos los pronunciamientos dictados en la referida audiencia. Se ordena que conozca de las presentes actuaciones un Tribunal de Control distinto al que realizó el acto anulado.Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuida a un Tribunal de Control con excepción del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


DRA.AURISTELA SALAZAR DE M. DRA. RORAIMA MEDINA G.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS PALENCIA





Exp. 1Aa-1889-02
ASM/jcp.