REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS_________ DE ____________DE 2002
Años 192° Y 143°
I
En fecha 12 de septiembre de 2002, se recibió en esta Corte Oficio Nº 1018 de fecha 10 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los ciudadanos ERICK G. ZULETA y PEDRO LUIS ZAMBRANO, cédulas de identidad Nros. 4.386.187 y 9.027.064, respectivamente, con el carácter de Presidente y Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FEDETRANSPORTE), asistidos por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2002, en el que se declaró facultada para representar en las negociaciones colectivas derivadas del Proyecto de la VIII Convención Colectiva ante CAMETRO, a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa C.A., Metro de Caracas (SITRAMECA).
Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído, en un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 16 de agosto de 2002, por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, cédula de identidad N° 10.548.619, en su carácter de Presidente del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), asistido por el abogado FRANCISCO ARTIGAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.936, contra el fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se ratificó la paralización de la discusión de la contratación colectiva de los trabajadores de la empresa C.A., Metro de Caracas.
En fecha 13 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
El 17 de septiembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
II
Visto que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Corte sólo las copias cerificadas de la sentencia emitida por éste en fecha 13 de agosto de 2002, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
Esta Corte considera que las copias remitidas a esta Alzada resultan insuficientes a los fines de pronunciarse en relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, en su carácter de Presidente del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), ya que resulta necesario para este Juzgador contar con la totalidad del expediente en el cual se tramitó el amparo cautelar interpuesto; así como, con los documentos aportados por las partes que condujeron a ese Juzgador a dictar la referida decisión.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que remita a esta Corte, copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por los ciudadanos ERICK G. ZULETA y PEDRO LUIS ZAMBRANO, cédulas de identidad Nros. 4.386.187 y 9.027.064, asistidos por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2002, en el que se declaró facultada para representar en las negociaciones colectivas derivadas del Proyecto de la VIII Convención Colectiva ante CAMETRO, a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa C.A., Metro de Caracas (SITRAMECA); así como, de los documentos aportados por las partes que condujeron a ese Juzgador a dictar la referida decisión.
Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días contínuos, contados a partir de la remisión del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-1925.-
AMRC/lbg