Expediente N° 02-27966
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 15 de julio de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 818, de fecha 3 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por las abogadas Maritza Elena Hernández y Celia Carmina Arraez Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.007 y 55.472, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Mirtha de la Trinidad Vargas Pérez, cédula de identidad N° 3.785.842, contra la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Maria Soyle Escalona Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.828, actuando en su carácter de Síndico Procuradora de dicho municipio, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2002 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella incoada.
En fecha 16 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de agosto de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Siendo el objeto de la querella que se declarara la nulidad del acto mediante el cual se retiro a la querellante del cargo que desempeñaba en el ente querellado, así como la reincorporación a éste y el pago de los sueldos dejados de percibir, el a quo señaló que no se había seguido ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley para poner fin a la relación de empleo público, sino que en forma abrupta le habían notificado a la querellante su retiro, cuando por su condición de funcionario de carrera se le debía haber seguido un procedimiento previo, lo cual no constaba en el expediente, razón por la cual declaró nulo el acto mediante el cual se destituyó a la querellante y ordenó la reincorporación de ésta en el cargo que venía desempeñando en la mencionada municipalidad, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir, excepto aquellas que requirieran prestación personal del servicio, desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se solicitara la ejecución voluntaria de dicho fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 16 de julio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 8 de agosto de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Maria Soyle Escalona Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.828, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Morán del Estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró con lugar la querella incoada por las abogadas Maritza Elena Hernández y Celia Carmina Arraez Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.007 y 55.472, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Mirtha de la Trinidad Vargas Pérez, cédula de identidad N° 3.785.842, contra la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara.
En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10.
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