Expediente N° 99-22236
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 20 de septiembre de 1999, se dio por recibido en esta Corte el recurso de nulidad interpuesto por Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 21 de septiembre de 1999, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se solicitó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la remisión del expediente administrativo correspondiente. En esa misma fecha, el Magistrado Luis Ernesto Andueza Galeno se inhibió de conocer la causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de ese mismo año, se declaró con lugar la inhibición planteada por el mencionado Magistrado, en virtud de lo cual se constituyó la Corte Accidental, quedando esta conformada de la siguiente manera: GUSTAVO URDANETA TROCONIS, Presidente; TERESA GARCÍA DE CORNET, Vicepresidente, AURORA REINA DE BENCID, JOSÉ PEÑA SOLIS Y ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA.
En fecha 19 de octubre de 1999, recibido el expediente administrativo correspondiente, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem.
En fecha 18 de noviembre de 1999, la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso incoado.
El día 30 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte accionante, por lo que acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Recibido el expediente en esta Corte, el día 7 de diciembre de 1999, se designó ponente al Magistrado José Peña Solís, a los fines de dictar sentencia con respecto a la apelación interpuesta contra el auto que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
Reconstituida la Corte, en fecha 26 de enero de 2000 se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte accionante desistió tanto del procedimiento como de la acción en el recurso de nulidad incoado, solicitando a tal efecto la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 17 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte recurrente desistió de la acción y del procedimiento en los siguientes términos:
“En razón de que la Junta de Regulación Financiera, mediante Resolución N° 002R-1201 de fecha 18 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.372, de fecha 25 de enero de 22002(sic), decidió revocar la autorización de funcionamiento otorgada al Bank of American NV, Sucursal Venezuela, ha surgido una falta de interés sobrevenida en la parte que represento para sostener el recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución N° 246-99 de fecha 10 de agosto de 1999, dictada por la Superintendencia de Bancos, motivo por el cual desisto del referido recurso, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2002, con base en lo siguiente:
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Corre inserto a los folios 21, 22, 23 y 24 del presente expediente, poder donde se autoriza a la abogada Lizbeth Subero Ruiz para “desistir de cualquier acción o recurso”, evidenciándose así la capacidad de la misma para plantear el desistimiento en nombre de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A., Banco Universal.
Asimismo, se observa de la lectura del escrito de desistimiento, que el mismo no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, toda vez que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del desistimiento planteado, por lo que debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y el procedimiento planteado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe C.A., Banco Universal, en el recurso de nulidad incoado contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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