MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Expediente N°: 01-25638

-I-
NARRATIVA

Mediante auto dictado en fecha 6 de marzo de 2002, esta Corte ordenó oficiar al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, parte accionada en la presente causa, a fin de que en el lapso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, informara a esta Corte la manera en que había dado cumplimiento a la sentencia dictada por esta mismo Órgano Jurisdiccional, en fecha 13 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró procedente el amparo constitucional ejercido, disponiendo al efecto lo siguiente:

"(…) se ORDENA al CONAVI, al CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, a la COMUNIDAD DE CATUCHE y demás Entes Públicos involucrados en el proyecto que tiene por objeto brindar solución habitacional a la Comunidad de la Quebrada Catuche, PROCEDAN a establecer los lineamientos adecuados para dar continuidad al Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada Catuche y la construcción de las viviendas en dicha localidad, asegurando el desembolso de los recursos financieros para su culminación, todo de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, así como las Normas de Operación del mencionado Decreto".



Tal requerimiento se hizo en virtud de la solicitud de ejecución forzosa del mencionado fallo, planteada en fecha 15 de enero de 2002, por la representación de la parte accionante.

Mediante diligencia del 18 de marzo de 2002, el abogado José Gregorio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.626, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONAVI, consignó anexo por ante esta Corte, el informe y sus respectivos anexos, contentivo de los pasos realizados por su representado, en acatamiento del fallo dictado por esta Corte el 13 de diciembre de 2001.

Luego, en fecha 3 de abril de 2002, el mismo abogado, actuando con el mencionado carácter, consignó copias simples de los documentos que reflejan los trámites administrativos concernientes al quinto (5to) desembolso del Fideicomiso de Administración F-187, constituido en el Banco de Venezuela, sobre el Plan Maestro de Reconstrucción de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Quebrada Catuche, anexando a tal efecto: “…marcada ‘A’ comunicación de fecha 27/03/2002 enviada al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo en donde se solicita la transferencia de recursos financieros al Banco de Venezuela de los recursos a ser utilizados como quinto desembolso en la ejecución del CONVENIO CONAVI-CONSORCIO SOCIAL CATUCHE-SAFIV, se anexa marcada ‘B’ comunicación enviada en fecha 02/04/2002 al Banco de Venezuela para la autorización del pago N° 5 al ‘Consorcio Social Catuche’, se anexa marcada ‘C’ comunicación enviada al Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV) por el Banco de Venezuela, en donde informa que el incremento del Fondo del Fideicomiso constituido con la entidad financiera se hará efectiva a partir del 03/04/2002…”; agregando esa oportunidad que “…[e]n los próximos días el CONAVI informará a esta Corte de la disponibilidad financiera de los recursos del Quinto desembolso en la cuenta del beneficiario del Fideicomiso de Administración F-187 de Reconstrucción del Desarrollo Urbano de la Quebrada de Catuche…”.

En fecha 15 de abril de 2002, la abogada Luz Marina Toro Vegas, identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó diligencia en la que informó a esta Corte “…que el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) ha autorizado la transferencia de los recursos financieros correspondientes al Quinto Desembolso del Plan Maestro de Ejecución y Cronograma Consolidado de Desembolsos, del Convenio de Administración Delegada suscrito entre el CONAVI y el Consorcio Social Catuche, en fecha 08/06/2000. En tal sentido el Consorcio Social Catuche, cuenta con la disponibilidad financiera de los recursos del Quinto Desembolso en la cuenta bancaria respectiva”; en esa oportunidad agregó que esa representación se reserva el derecho a solicitar la ejecución forzosa ante la Corte, del mandamiento de amparo, en lo relativo a: “1. Los pagos y desembolsos pendientes, de acuerdo con el Plan Maestro y Cronograma de ejecución del convenio de administración delegada. 2. La aprobación del Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada de Catuche, ante la Cámara Municipal del Municipio Libertador. 3. La tramitación de cualquier solicitud necesaria hasta dar total cumplimiento con la sentencia de fecha 13/12/2001”.

En efecto, luego en fecha 2 de julio de 2002, los apoderados judiciales de los accionantes reiteraron la solicitud de ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte y, en consecuencia, se ordenara al CONAVI “…hacer efectivo en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del Decreto de Ejecución, el 6to desembolso del convenio suscrito con el Consorcio Social Catuche, de acuerdo a la solicitud de fecha 21/06/2002…”.

Luego, en fecha 25 de septiembre de 2002, la representación de los accionantes solicitaron nuevamente a esta Corte:

“1.- Decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia de amparo, dictada en autos en fecha 13/12/01 a favor de nuestros representados, y en consecuencia:

a.- Ordene al CONAVI a hacer efectivo, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del Decreto de Ejecución, el 6to desembolso del convenio suscrito con el Consorcio Social Catuche, el cual ya ha sido solicitado desde el 21/06/2002…
b.- Ordene al CONAVI no retardar la provisión de los recursos necesarios para la culminación de las obras. A tal efecto, ordene al CONAVI, hacer efectivo en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, los sucesivos desembolsos que le sean solicitados por el Consorcio Social Catuche, de acuerdo a los lineamientos de la reformulación física financiera aprobada por el CONAVI y la cual se anexa marcada ‘C’, previo cumplimiento de los términos del Convenio de Administración Delegada y el Contrato de Fideicomiso.

2.- Dictar las medidas necesarias para asegurar el desembolso de los recursos financieros necesarios para la culminación del proyecto Catuche, y en consecuencia:

a.- Ordene a EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, como Ministerio de adscripción del CONAVI, adoptar las medidas administrativas que sean requeridas para asegurar los recursos necesarios para la culminación de la totalidad de las obras del Consorcio Social Catuche, del presupuesto del año 2003, de conformidad con el Convenio de Administración Delegada, y los lineamientos de la Reformulación Físico-Financiera de fecha 15/08/02, anexo ‘C’, por un monto de Bs. 11.149.891.423,64, dando con ello cumplimiento al mandamiento de amparo y a tal efecto se incremente el Fideicomiso de Inversión y Administración respectivo.
b.- Ordene a EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, asegurar los recursos necesarios para la ejecución de las Obras Complementarias requeridas para la terminación de las viviendas en una segunda fase a cumplir en el año 2001, que el CONAVI no ejecutó. Estas obras incluyen los proyectos y ejecución de obras de urbanismo como redes de disposición de aguas servidas, planta de tratamiento, sistema de disposición de basura, vialidad y ornato, acometida de gas, electricidad y teléfono, aducciones y estanques de almacenamiento de aguas blancas; obras para la terminación de la trocha La Ribereña, expropiaciones faltantes en la trocha La Ribereña, construcciones de acueductos, cloacas, drenajes, electricidad y alumbrado público, de acuerdo con el Plan Especial de Ordenamiento Urbano de la Quebrada de Catuche; por un monto de Bs. 7.369.788.116,76, tal como se señala en comunicación de fecha 15/08/02, que anexamos marcada ‘C’.

c.- Ordene al Ministro de Infraestructura, quien tiene a su cargo la administración y supervisión de los Fondos que conforman el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y como superior Jerárquico del Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV), de conformidad con los Artículos 82 y 83 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; a los fines de que este asuma directamente la rectoría del cumplimiento por parte del CONAVI y el SAFIV, de la ejecución del dispositivo de la sentencia de amparo y asuma la supervisión de la ejecución del Convenio de Administración Delegada, con el objeto de asegurar la culminación expedita de las obras físicas y sociales previstas, lo que ya le ha sido solicitado por nuestros representados, tal como consta en comunicación de fecha 29/08/02, que anexamos marcada con la letra ‘H’.

d.- Ordene a EL MINISTERIO DE HACIENDA, reponer los recursos correspondientes al saldo del Fondo Fiduaciario del Fideicomiso N° 2897, por la cantidad de Bs. 3.363.583.999,56, los cuales ya habían sido comprometidos a favor de la comunidad de Catuche, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso N° 2897…, que es la base de la ejecución del Convenio de Administración Delegada y cuyos recursos corresponden al presupuesto del año 2000”.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR HERNÁNDEZ B., se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura del expediente, se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

II

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud formulada por la representación de la parte accionante en el sentido que se ordene la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2001, se observa:

En decisión de fecha 6 de marzo de 2002, esta Corte ordenó oficiar al CONAVI, a fin de que informara la manera en que había dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2001.

En cumplimiento de tal requerimiento, el CONAVI informó en escrito consignado el 18 de marzo de 2002, que ese Organismo ha realizado algunas actividades a fin de dar cumplimiento al fallo. No obstante, según lo han hecho valer los accionantes, no han podido obtener el aseguramiento del desembolso de los recursos financieros para la culminación de la construcción de las viviendas en la localidad de Catuche, tal como fue ordenado por esta Corte en el mandamiento de amparo.

En este sentido, debe destacarse que en aras de dar continuidad al Plan desarrollado, el Consorcio Social Catuche presentó al CONAVI en fecha 20 de mayo de 2002, la Reformulación Físico-Financiera del Plan Maestro y Cronograma de Ejecución del Convenio de Administración Delegada suscrito entre ambos, modificada mediante comunicación enviada al Presidente del CONAVI en fecha 15 de julio de 2002, recibida el día siguiente. A tal efecto, mediante comunicación remitida al Consorcio, en fecha 31 de julio de 2002, el Presidente del CONAVI informó que, “…a los fines de la reformulación se considerarán las propuestas de reformulación físico-financiera presentada por el Consorcio…”, estableciendo los lineamientos para ello.

Sin embargo, según contrato de fideicomiso cursante a los autos, suscrito entre el CONAVI, el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal por una parte y el Servicio Autónomo de Fondos Integrado de Vivienda (SAFIV) por la otra, se pactó:

“TERCERA: APORTES DEL FIDEICOMISO: EL SAFIV, se compromete a aportar y poner a disposición de EL FIDEICOMITENTE, a través del FASP, recursos económicos correspondientes al Presupuesto del año 2000, para la ejecución del PROYECTO objeto de este fideicomiso (Ejecución de la Primera fase del Plan Maestro de Reconstrucción del Ámbito Catuche), a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. Dichos recursos se encuentran depositados en el Fideicomiso de Inversión del FASP, que administra el BANAP, los cuales serán erogados de acuerdo al CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS que forma parte integrante de este Fideicomiso de Administración y que constituye la continuación del Fideicomiso N° 2897….. El SAFIV procederá a transferir por este documento a EL FIDUCIARIO (Banco de Venezuela) según el mecanismo establecido por el BANAP y de acuerdo al CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.348.814.850,23) los cuales serán destinados a la ejecución del PROYECTO…Queda entendido entre las partes que del Fideicomiso de Administración N° 2897 antes identificado, se ejecutó hasta el quinto desembolso inclusive. En tal sentido, el monto total del presente fideicomiso equivale a los siete (7) desembolsos que quedaban pendientes por transferir del referido Fideicomiso N° 2897, los cuales se erogarán de conformidad a lo establecido en el CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS, anexo al presente documento. Igualmente, es acuerdo entre las partes que la transferencia efectiva de los recursos objeto de este Fideicomiso, queda sujeta a la disponibilidad financiera existente en el fideicomiso de inversión del FASP”.


Tal como se desprende de las anteriores consideraciones, el CONAVI frente a la reformulación presentada por el Consorcio precisó los cauces por los que se seguiría la continuación del Plan prevista para Catuche. A pesar de ello, no ha dado cumplimiento a los efectivos desembolsos necesarios para la continuación de ese Plan, con lo cual el cumplimiento del mandamiento de amparo dictado por esta Corte sólo ha sido parcial.

Es preciso destacar, como reiteradamente lo ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y esta misma Corte, que el amparo constitucional tiene como fin último el restablecer la situación jurídica infringida, esto es, volver las cosas al estado en que estaban cuando se produjo la lesión y por ello “el juez constitucional posee un amplio poder discrecional para eliminar aquel elemento que produzca la lesión e impedir que el daño se concrete, continúe o que se agrave si ya se ha producido” (sentencia N° 2212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de noviembre de 2001).

Así, siguiendo lo anterior, el dispositivo del fallo dictado por esta Corte se concretó en lo siguiente:

“…se ORDENA al CONAVI, al CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, a la COMUNIDAD DE CATUCHE y demás Entes Públicos involucrados en el proyecto que tiene por objeto brindar solución habitacional a la Comunidad de la Quebrada Catuche, PROCEDAN a establecer los lineamientos adecuados para dar continuidad al Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada Catuche y la construcción de las viviendas en dicha localidad, asegurando el desembolso de los recursos financieros para su culminación, todo de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, así como las Normas de Operación del mencionado Decreto”.


Visto entonces que ya establecidos los lineamientos que las partes han considerado adecuados para dar continuidad al Plan Especial para la Ordenación Urbanística de la Quebrada Catuche y la construcción de las viviendas en dicha localidad, no se ha asegurado por el contrario el desembolso de los recursos financieros para su culminación, sino que se ha pactado incluso que tales desembolsos se harán de acuerdo a la disponibilidad financiera existente en el fideicomiso, y tratándose la orden impartida de una obligación de hacer, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil ordena la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2001, y así se decide.

A los fines de la ejecución aquí dispuesta, se ordena al CONAVI lo siguiente:

1) Proveer en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, los recursos necesarios para que el Consorcio Social Catuche haga efectivo el sexto (6to) desembo||lso o primero del contrato de fideicomiso celebrado en fecha 4 de septiembre de 2002.
2) Hacer efectivo en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles los recursos correspondientes a los restantes desembolsos, de acuerdo a los lineamientos de la reformulación física financiera por ese Organismo aprobada y previo cumplimiento de los términos del Convenio de Administración Delegada y el Contrato de Fideicomiso celebrado entre las partes.
3) Que tramite ante el Ministerio de Infraestructura, como Ministerio de adscripción de aquél, las medidas administrativas necesarias para asegurar los recursos a fin de la culminación de la totalidad de las obras primarias y complementarias del Consorcio Social Catuche, del presupuesto del año 2003, de conformidad con el Convenio de Administración Delegada, y los lineamientos de la Reformulación Físico-Financiera de fecha 15/08/02.

III

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de diciembre de 2001, en la que declaró PROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por los abogados Carlos Ayala Corao, Dolores Aguerrevere Valero, María Alejandra Correa y Luz Marina Toro Vegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABEL PEÑALOSA, ABILIA DEL CARMEN DELGADO DE GUEVARA, Y OTROS, miembros de la COMUNIDAD DE LA QUEBRADA CATUCHE; los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, YANETH CALDERO, ZULY VILORIA JOSÉ DEL CARMEN MONTEROLA, JUVENCIA DE MUÑOZ, MIRIAM LEONOR CABELLO, YENY HERNÁNDEZ, MERCEDES DE OVIEDO Y NELSON JOSÉ BOITIA OCHOA, miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CATUCHE; y los ciudadanos PEDRO EMILIO SERRANO, FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO y CÉSAR ALEJANDRO MARTÍN GALÁRRAGA, actuando con el carácter de miembros de EL CONSORCIO SOCIAL CATUCHE, contra el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).

En consecuencia, se ORDENA al CONAVI:

1) Proveer en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, los recursos necesarios para que el Consorcio Social Catuche haga efectivo el sexto (6to) desembolso o primero del contrato de fideicomiso celebrado en fecha 4 de septiembre de 2002.
2) Hacer efectivo en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles los recursos correspondientes a los restantes desembolsos, de acuerdo a los lineamientos de la reformulación física financiera por ese Organismo aprobada y previo cumplimiento de los términos del Convenio de Administración Delegada y el Contrato de Fideicomiso celebrado entre las partes.
3) Que tramite ante el Ministerio de Infraestructura, como Ministerio de adscripción de aquél, las medidas administrativas necesarias para asegurar los recursos a fin de la culminación de la totalidad de las obras primarias y complementarias del Consorcio Social Catuche, del presupuesto del año 2003, de conformidad con el Convenio de Administración Delegada, y los lineamientos de la Reformulación Físico-Financiera de fecha 15/08/02.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los____________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente



LOS MAGISTRADOS:




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.





La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




EXP. N° 01-25638
JCAB/A.-