REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas de de 2002.
Años 192° y 143°

I


En fecha 13 de junio de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EMILIO ABREU, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 65.633, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA, DALCA, C.A., contra la presunta actuación material y “conducta arbitraria” emanada de la ciudadana VILMA DEL VALLE PACHECO, en su condición de DIRECTORA GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA, del Ministerio de Salud y Asistencia Social, mediante la cual se dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución N° DHA-DCA- 2649, de fecha 19 de marzo de 2002, emanada de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y se ordenó al indicado órgano administrativo proseguir el procedimiento administrativo que tuvo lugar con ocasión de la solicitud formulada por el accionante en relación al registro sanitario del producto, leche en polvo completa enriquecida con vitamina A y D, marca COLANTA, con apego a las garantías constitucionales denunciadas como conculcadas.

El abogado CÉSAR QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.591, apoderado judicial de la sociedad COOPERATIVA COLANTA, LTDA., actuando en su condición de tercero coadyuvante, el 17 de junio de 2002, apeló de la anterior decisión.

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2002, fue diferido el pronunciamiento acerca de la aludida apelación, hasta tanto constase la notificación a las partes de la sentencia de fecha 13 de junio de 2002.

En fecha 10 de julio de 2002, el abogado EMILIO ABREU, anteriormente identificado, suscribió diligencia solicitando se ordenase la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Corte, en fecha 13 de junio de 2002.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2002, el apoderado judicial del tercero coadyuvante ratificó la apelación interpuesta el 17 de junio de 2002.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2002, la Corte, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oyó en un solo efecto la apelación ejercida y, en virtud del criterio establecido en la sentencia N° 87 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de marzo de 2000 y en acatamiento del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de agosto de 2002, el abogado EMILIO ABREU, solicitó nuevamente que esta Corte ordenase la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 13 de junio de 2002.

El 1° de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

II

Observa esta Corte que el accionante mediante diligencia suscrita el 10 de julio de 2002, expresó que ante la “inacción” de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA -parte accionada- solicitaba la ejecución voluntaria del referido fallo, que dejó sin efecto el acto administrativo N° DHA-DCA-2649 del 19 de marzo de 2002 y ordenó a la citada Dirección proseguir el procedimiento administrativo de solicitud de registro sanitario del producto leche en polvo marca Colanta, con apego a las garantías constitucionales denunciadas como conculcadas.

Asimismo, por diligencia de fecha 15 de agosto de 2002, el abogado EMILIO ABREU, apoderado judicial de la accionante reiteró la solicitud de ejecución voluntaria de la referida sentencia, por cuanto, a su decir, la agraviante pretende dar cumplimiento a la sentencia en cuestión, violando nuevamente el debido proceso.

Ahora bien, a los fines de proveer acerca de lo solicitado, esta Corte dispone oficiar a la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA, adscrita al Ministerio de Salud y Asistencia Social, para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que conste en autos el recibo de las notificaciones anteriormente ordenadas, informe a esta Corte los términos conforme a los cuales ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Corte en fecha 13 de junio de 2002.

Cabe advertir que la inobservancia, por parte de la autoridad, al cumplimiento de lo ordenado en el mandamiento de amparo al accionante, podrá dar lugar a la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese oficio y remítasele anexo, copia certificada del presente auto y de las aludidas diligencias. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Los Magistrados






CÉSAR J. HERNÁNDEZ






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO












ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



























Exp. 02-27369
AMRC/jcp.