REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,____________ de_____________ de 2002
Años 192° y 143°

El 1° de octubre de 2002 el ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCORCIA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de |identidad N° 6.314.461, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil denominada ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS S.R.L inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 221 A, de fecha 11 de junio de 1998, publicado en Gaceta Mercantil N° 1763 de fecha 17 de noviembre de 1999, asistido por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.375 interpuso pretensión de amparo contra las vías de hecho de fechas 27 de mayo y 06 de junio de 2002 provenientes del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA RUMBO en su condición de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, al prohibirle introducir o tramitar algún documento ante la mencionada Dirección.

El día 02 de octubre de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se incorporó a esta Corte el Magistrado Suplente CESAR. J. HERNANDEZ. B, en su carácter de quinto suplente, a quinto se designó Ponente.

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, esta Corte observa:

Alega la accionante, que en fecha 27 de mayo de 2002, se presentó ante la Dirección General de Identificación y Extranjería, con la finalidad de introducir los documentos de unas personas que habían contratado sus servicios para tramitar la obtención de sus pasaportes, y al ser atendido por la funcionaria Vilma Pérez, ésta se negó a recibir los documentos que presentaba, bajo el argumento de que “tenía ordenes de sus superiores de no permitir que |su| persona introdujera pasaporte alguno en dicho organismo”;en ese mismo momento la funcionaria procedió a llamar al supervisor del “Departamento de Pasaporte”, quien manifestó que tenia órdenes de no atenderle.

Sostiene, que en fecha 06 de junio de 2002 se trasladó nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería, para solicitar varios pasaportes, y que por segunda vez la funcionaria Vilma Perez se negó a atenderlo, interviniendo en ese momento el Supervisor del “Departamento de Pasaporte”, quien le manifestó que iba solicitar información sobre la situación que acontecía al “Departamento de Inspectoría”.

Manifiesta el actor, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos narrados, hasta el momento de la interposición de la presente acción, las diligencias para introducir pasaportes y documentos en nombre de sus clientes han resultado infructuosas, pues los funcionarios de la DIEX se niegan atenderlo; no obstante entregan pasaportes y demás documentos a terceros, situación que le impide desempeñar cabalmente su actividad laboral y lo supedita a una situación de desigualdad respecto de las demás personas, menoscabando su derecho al trabajo y a la igualdad y a la libertad económica de la empresa a la que representa, consagrados en los artículos 87 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente

En razón de tal situación, interpuso pretensión de amparo constitucional ante esta Corte, solicitando sea declarada con lugar y se ordene a la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia se le permita introducir los documentos y realizar los trámites necesarios para obtener los pasaportes solicitados por sus clientes a la empresa.

Revisadas las actas que cursan en el expediente para decidir la pretensión de amparo constitucional, considera esta Corte indispensable, en aras del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCORCIA DE LA HOZ, quien actúa en nombre de la Sociedad Mercantil denominada ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS S.R.L amplié la descripción de los hechos y las circunstancias que motivaron la presente solicitud de amparo.


Igualmente, se solicita al ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA RUMBO en su condición de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, que envíe a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

1) Información sobre la existencia de alguna normativa que regule la prestación de servicios en la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia de las personas denominadas “gestores”,
2) Información sobre la existencia de restricciones que limiten a la Sociedad Mercantil denominada ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS S.R.L para realizar actividades referentes a la tramitación de documentos, en particular pasaportes, ante la mencionada Dirección.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar y al ciudadano DANIEL ENRIQUE ESCORCIA DE LA HOZ, quien actúa en nombre de la Sociedad Mercantil denominada ESCORCIA GESTORES & ASOCIADOS S.R.L, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA RUMBO en su condición de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



CESAR. J. HERNÁNDEZ. B
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 02-2047
EMO/ 13.