Expediente N° 00-23102

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 04 de mayo de 2000, la abogada MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.220 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CAPITAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de diciembre de 1980, bajo el N° 19, Tomo 1-I, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 117.00 de fecha 16 de marzo de 2000 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 316.99 de fecha 07 de diciembre de 1999, la cual declaró que el BANCO CAPITAL, C.A., infringió los supuestos de hecho contenidos en el artículo 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución N° 97- 09 -01 emanada del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.296 de fecha 22 de septiembre de 1997, y que en virtud de ello incurrió en el supuesto sancionatorio previsto en el artículo 269 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 09 de mayo de 2000 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2000, se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio N° SBIF-CJ-5187 de fecha 17 de julio de 2000, emanado del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, el expediente administrativo solicitado.

En fecha 02 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

En fecha 12 de junio 2001, el abogado Víctor Rafael Hernández – Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.622, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Junta de Regulación Financiera, desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 12 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova.

Realizado el estudio individual del expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 04 de mayo de 2000, la abogada MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CAPITAL, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 117.00 de fecha 16 de marzo de 2000 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 316.99 de fecha 07 de diciembre de 1999, la cual declaró que el BANCO CAPITAL, C.A., infringió los supuestos de hecho contenidos en el artículo 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución N° 97- 09 -01 emanada del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.296 de fecha 22 de septiembre de 1997, y que en virtud de ello incurrió en el supuesto sancionatorio previsto en el artículo 269 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con base en las siguientes consideraciones:

El Banco Capital C.A, para el mes de octubre de 1998, tomó la decisión de ampliar el Área de Comercio Internacional, incorporando para ello costosos sistemas nuevos y mas amplios, los cuales obviamente generaron un elevado costo para el Banco, siendo la amortización de dicho costo lo que se encuentra representado por el diferencial existente entre el cero coma cinco por ciento (0,5%) permitido por la Resolución del Banco Central de Venezuela, como comisión, lo que constituye el legítimo resarcimiento de un costo, por lo que la amortización del costo general del servicio prestado al cliente, es lo que se encuentra representado por el diferencial existente. Asimismo, alegaron que la decisión impugnada no mantiene la adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de las normas que fueron aplicadas

II
DEL ACTO IMPUGNADO

La Resolución N° 117.00 de fecha 16 de marzo de 2000 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, hoy impugnada estableció lo siguiente:
“El artículo 4 de la Resolución N° 97-09-01 emanada del Banco Central de Venezuela, referente a las “Normas Relativas a las Operaciones de Corretaje o intermediación en el Mercado de Divisas”, establece:
‘Se fija en cero punto cinco por ciento (0,5%) el porcentaje máximo de comisión que podrán cobrar los bancos comerciales y las entidades de ahorro y préstamo que operen bajo la forma de sociedad anónima tanto para la compra como para la venta de divisas en efectivo’ (…)
De la disposición transcrita, se establece que el ente emisor de la citada Resolución fijó una comisión específica, la cual será aplicada por los Bancos e Instituciones Financieras, en el momento de la compra o venta de divisas en efectivo.(…) En consecuencia, en cuanto a las argumentaciones señaladas, esta Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, considera que al incumplir los supuestos de hecho contenidos en el artículo 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución N° 97-09-01 emanada del Banco Central de Venezuela, referente a las ‘Normas Relativas a las Operaciones de Corretaje o Intervención en el Mercado de Divisas’ publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.296 de fecha 22 de septiembre de 1997, incurre en el supuesto sancionatorio previsto en el artículo 269 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
De tal manera, una vez evaluados por este Organismo los alegatos presentados por la ciudadana Marvia Carvajal, en representación del Banco Capital, C.A., y por los razonamientos antes expuestos, quien suscribe, de conformidad con el artículo 150, numeral 7 de la Ley general de Bancos y otras Instituciones Financieras.
RESUELVE
1) Declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Capital, C.A., en fecha 11 de febrero de 2000.
2) Confirmar entonos sus términos el contenido de la Resolución N° 316.99 de fecha 7 de diciembre de 1999, mediante la cual esta Superintendencia, decidió sancionar al Banco Capital, C:A, con multa por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000), lo que equivale al cero como uno por ciento (0,1%) de su capital pagado a la fecha del incumplimiento, el cual ascendía a la cantidad de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, debe esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante judicial de la Junta de Regulación Financiera, y al efecto se observa que en Resolución N° 001-1200, de fecha 13 de diciembre de 2000, que cursa al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) del expediente judicial, la Junta de Regulación Financiera acordó la intervención del Banco Capital y se designaron interventores del referido Banco.

Igualmente consta el poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 5.534.457, procediendo en su carácter de Ministro de Finanzas y de Presidente de la Junta de Regulación Financiera, designado mediante Decreto N° 198 de fecha 02 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.735 de fecha 02 de julio de 1999, al abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.622, en el cual se le confiere a este último facultad expresa para desistir, la cual ejercerá previa autorización del Ministro de Finanzas y del Presidente de la Junta de Regulación Financiera.

Asimismo, se observa que cursa al folio cuarenta (40) del expediente judicial comunicación número F-446 de fecha 29 de mayo de 2001, en la que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, en su carácter de Ministro de Finanzas y Presidente de la Junta de Regulación Financiera, autoriza al abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, para desistir de la presente causa.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que en “cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el “poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. Se requiere facultad expresa”.

De tal manera que, visto que consta en autos instrumento poder otorgado por el Ministro de Finanzas, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Regulación Financiera e interventor del Banco Capital, C.A., al abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, mediante el cual lo faculta para desistir, así como la autorización mediante la cual se le autoriza para desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, considera esta Corte que el referido ciudadano tiene legitimación para desistir de la presente causa como representante del referido Banco y, en consecuencia, procede a homologar el referido desistimiento por cuanto se llenan los extremos exigidos en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Víctor Rafael Hernández – Mendible, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.622, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Junta de Regulación Financiera, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CAPITAL, C.A., contra la Resolución N° 117.00 de fecha 16 de marzo de 2000 dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 316.99 de fecha 07 de diciembre de 1999, la cual declaró que el BANCO CAPITAL, C.A., infringió los supuestos de hecho contenidos en el artículo 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución N° 97- 09 -01 emanada del Banco Central de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.296 de fecha 22 de septiembre de 1997, y que en virtud de ello incurrió en el supuesto sancionatorio previsto en el artículo 269 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada firmada y sellada en la Sala Principal de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente;


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA






La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ









PRC/