REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ...................... (…….) de .................................. de 2002.
Años: 192° y 143°
El 03 de octubre de 2002, se recibió Oficio N° 1850 de fecha 20 de septiembre del mismo año, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la solicitud de amparo constitucional, interpuesto por JOSE ELIAS TORRES, Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA); CLAUDIO RIVAS, Secretario de Cultura y Propaganda del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRABIV); MAGALI ADARFIO, Secretaria Ejecutiva de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA); JOSE MUÑÓZ LEÓN, miembro del Comité Seccional del SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA), portadores de las cédulas de identidad números 3.556.306, 6.458.667, 3.858.893 y 3.648.323 respectivamente, actuando en ejercicio de sus derechos y en nombre de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela y de los ciudadanos AIDA PARPACEN, FRANCY E. LOPEZ L., JACOBO YÁNEZ, PEDRO APONTE, ANDRÉS GUARIGUATA y CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad números 4.430.731, 5.525.120, 3.767.382, 6.365.898, 4.355.583 y 4.362.718 respectivamente, asistidos todos por los abogados JOSE FELIPE MONTES NAVAS y PEDRO R. APONTE M. inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.296 y 75.184 respectivamente, contra el INSPECTOR DE TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Tal remisión se efectuó en atención al pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de agosto de 2002, mediante el cual declaró a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta.
El 07 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decida acerca de la acción de amparo incoada por los accionantes, debidamente identificados en el primer párrafo.
Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se incorporó a esta Corte el Magistrado CESAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente, a quien se designó ponente.
I
La pretensión de amparo constitucional declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2002, se interpuso por el supuesto “... retardo u omisión de la INSPECTORIA DE TRABAJO del entonces DISTRITO FEDERAL hoy DE LA REGION CAPITAL, en la citación del Banco Industrial de Venezuela, en la tramitación de las solicitudes de reenganche y en tomar decisión que por imperio de la Ley debiera tomar...”
Ahora bien, de la solicitud de amparo y su anexos (folios 01 al 48 del expediente en examen), se observa que la supuesta conducta denunciada como lesiva, ocurrió a raíz de los despidos realizados por el presunto agraviante Banco Industrial de Venezuela, cuando existía un conflicto colectivo por pliego de peticiones, interpuesto el 21 de septiembre de 1999 ante la Dirección de Inspectoría Nacional – Ministerio de Trabajo.
En conexión con lo anterior, solicitan los recurrentes que se ordene al Inspector de Trabajo del Distrito Federal Municipio Libertador “...que proceda con la inmediatez del caso a la citación del Banco Industrial de Venezuela en todas y cada una de las citaciones de reenganche ... que decida la solicitud de reenganche ( solicitudes de fechas 25-08-99, 31-08-99, 05-10-99, 21-09-99, 05-10-99 y 15-03-00) ... que designe comisionados para que establezcan la inamovilidad de los trabajadores..”.
Lo anterior permite afirmar que,
II
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y con el objeto de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, se decide:
ORDENAR a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA REGION CAPITAL, entonces del Distrito Federal y Municipio Libertador, a los fines de que se remita a esta Corte, los antecedentes administrativos que cursan en el ó los expedientes abiertos con ocasión de la demanda de amparo formulada el 13 de julio de 2000 por JOSE ELIAS TORRES, Presidente de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA); CLAUDIO RIVAS, Secretario de Cultura y Propaganda del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (SINTRABIV); MAGALI ADARFIO, Secretaria Ejecutiva de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DE VENEZUELA (FETRABANCA); JOSE MUÑÓZ LEÓN, miembro del Comité Seccional del SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES BANCARIOS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (ASITRABANCA), portadores de la cédulas de identidad números 3.556.306, 6.458.667, 3.858.893 y 3.648.323 respectivamente, actuando en ejercicio de sus derechos y en nombre de los trabajadores del Banco Industrial de Venezuela y de los ciudadanos AIDA PARPACEN, FRANCY E. LOPEZ L., JACOBO YÁNEZ, PEDRO APONTE, ANDRÉS GUARIGUATA y CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad números 4.430.731, 5.525.120, 3.767.382, 6.365.898, 4.355.583 y 4.362.718 respectivamente.
Tal información deberá ser remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
CESAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
CJHB/14