Expediente N° 00-23698
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 20 de septiembre de 2000, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Oswaldo Padrón Amare, Oswaldo Padrón Salazar y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.200, 48.097 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A., contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 26 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se solicitó al ente accionado la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 21 de noviembre de 2000, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras remitió a esta Corte el expediente administrativo solicitado.

El día 28 de noviembre de 2000, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado.

En fecha 5 de diciembre de 2000, el mencionado Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando en consecuencia la notificación del Fiscal y de la Procuradora General de la República.

El día 7 de diciembre de 2000, se libró cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Reconstituida la Corte y juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA.

En fecha 14 de febrero de 2001, se agregó a los autos ejemplar del diario “El Nacional” de esa misma fecha, donde apareció publicado el cartel de notificación al cual hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 5 de junio de 2001, transcurrido el lapso probatorio, se ordenó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que continuara con la tramitación de la causa.

Por auto de fecha 19 de junio de 2001, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 17 de julio de 2001, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que ambas partes consignaron sus respectivos escritos.

En fecha 25 de abril de 2002, vencida la segunda etapa de la relación de la causa se dijo “Vistos”.

En fecha 8 de agosto de 2002, la abogada Lizbeth Subero actuando en nombre y representación de la República, desistió tanto del procedimiento como de la acción en el recurso de nulidad incoado, solicitando a tal efecto la homologación del mismo y el archivo del expediente.

En fecha 13 de agosto de 2002, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2002, la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A., desistió tanto del procedimiento como de la acción en el recurso de nulidad incoado por dicha sociedad mercantil contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en los siguientes términos:

“En nombre y representación de la recurrente BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., desisto del recurso contencioso administrativo intentado contra la Resolución N° 220-00 de fecha 8 de agosto de 2000, emanada de la Superintendencia de Bancos, tanto por lo que respecta al procedimiento como a la acción”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por la apoderada judicial de la recurrente, y a tal efecto resulta preciso señalar que conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido esta Corte observa lo siguiente:

Corre inserto entre los folios 32 y 35 del presente expediente, poder donde se autoriza a la abogada Lizbeth Subero Ruiz “para desistir tanto del procedimiento como de la acción”, evidenciándose así la capacidad de ésta para plantear el desistimiento en nombre de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A.

De igual forma, se constata de la lectura de la diligencia mediante la cual la prenombrada abogada desistió del procedimiento y de la acción en el recurso de nulidad interpuesto, que no se configuró violación alguna de normas de orden público, en virtud de lo cual resulta posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, y así se decide.

Ahora bien, dado que se han cumplido todos los requisitos legalmente exigidos para que proceda el desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que el mismo adquiera fuerza de cosa juzgada, y así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A.C.A., en el recurso de nulidad incoado contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/10