EXPEDIENTE N° 01-26142
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 12 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1764 de fecha 24 de octubre de 2001, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Salazar Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS CASTRO DE COELHO, con cédula de identidad N° 3.723.607 contra el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 1975 , emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.
Tal remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia dictada por la mencionada Sala en fecha 17 de julio de 2001.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se dio cuenta a esta Corte y por auto separado de esta misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2001, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte exclusive, hasta el día que comenzó la relación de la causa inclusive.
Una vez realizado el cómputo anterior, por auto de esta misma fecha se dejó constancia de que habían transcurridos diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 14 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
EL FALLO APELADO
En fecha 27 de febrero de 1976 el apoderado judicial de la querellante abogada Carmen Salar Fernández, interpuso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa la solicitud de nulidad del acto administrativo de destitución de fecha 18 de septiembre de 1975, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas , en aplicación del artículo 4 , ordinal 3° de la Ley de la Carrera Administrativa en concordancia con artículo único, Letra B, numeral 1 del Decreto Presidencial N° 211 y por el cual se le retiró del cargo de Trabajadora Social I, adscrita a la Gerencia de Seguridad Social del organismo antes mencionado; solicitando simultáneamente su reincorporación al cargo, el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre 1975, Noviembre de 1975, Diciembre 1975, Enero 1976, Febrero 1976 , las bonificaciones de Fin de Año 1975 y “(…) En el supuesto negado, de que la decisión no favoreciera a mi representada, pido sea ordenado el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales (…)”
En fecha 13 de agosto de 1976, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción principal, haciendo salvedad el a quo del pago de “(…) las cantidades por bonificaciones especiales de fin de año 1975 todo y incremento económico que con motivo de la relación sea exigible, por cuanto , tales pretensiones tienen objetos indeterminados y no están fundados en ningún elemento probatorio aportado a los autos (…)”
El a quo apreció en su fallo los siguientes aspectos como “(…) El artículo único , Letra B, numeral 1, del Decreto 211, considera de confianza a los cargos, cuyas funciones comprenden principalmente las siguientes actividades: Fiscalización e inspección; avalúo, justiprecio o valoración, otorgamiento de patentes de invención, marcas, licencias y exoneraciones; administración y custodia de especies fiscales y documentos mediante los cuales el Fisco Nacional otorga privilegios o prerrogativas a los contribuyentes; control de extranjeros y fronteras; tripulación de naves y aeronaves al servicio de las autoridades de cada organismo(…)” Seguidamente, el juzgador de primera instancia pasó a desarrollar las características del cargo ocupado por la querellante, tal como aparecen el Manual Descriptivo de Clases de Cargo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Parcial sobre los Sistemas de Clasificación de Cargos y Remuneraciones, dictado por el Decreto 1310 del 6 de junio de 1973 “(…) Al efecto, el cargo Trabajador Social I, identificado con el Código 79351 y tiene como tal las siguientes características el trabajo que su desempeño involucra: CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO: Bajo dirección, realiza labores profesionales especializados de dificultad considerable aplicando la metodología de desarrollo y organización de la comunidad y/o desarrollando programas de bienestar socia y relaciones humanas en Unidades de personal; y /o interviniendo en trabajos de investigación sobre problemas que afecten a determinados sectores de la población supervisa un grupo pequeño de técnicos de menor nivel en el campo de Trabajo Social; y realiza tareas afines según sea necesario (…)” “(…)Expuestas las características del trabajo y las tareas típicas es evidente que el cargo no involucra como función principal y podemos afirmar que ni siquiera de naturaleza secundaria, ni las labores de inspección, ni las de avalúo; ni tiene nada que ver con el régimen de la propiedad industrial ; ni implica la actuación de un funcionario de hacienda por lo cual no posee ni administración ni custodia de especies fiscales. Tampoco implica el otorgamiento de privilegios o prerrogativas fiscales a los contribuyentes y es lejano al régimen de control de extranjeros y de fronteras y, finalmente, andanada tiene que ver con la tripulación de naves y aeronaves al servicio de las autoridades públicas. De allí que, obviamente existió una correcta calificación del cargo, por cuanto el mismo no puede ser ubicado dentro de la categoría a la cual alude el numeral primero letra B, del artículo único del Decreto 211(…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse del cumplimiento por parte del apelante de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en la que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación, Si el apelante no presentare el escrito en la lapso indicado, se considerará que ha desistido la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte.”
Siendo ello así, observa esta Alzada que desde el día 15 de noviembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 12 de diciembre de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho , tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte de fecha 13 de diciembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra , esto es declarar desistida la apelación y así se decide.
III
DECISION
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el sustituto del Procurador General de la República Ignacio Zibert H. contra al sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 1976 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por la abogada Carmen Salazar Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS CASTRO DE COELHO, con cédula de identidad N° 3.723.607 contra el acto administrativo de destitución del cargo de Trabajadora Social I, de fecha 18 de septiembre de 1975 , emanado de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese la copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________________( ) días del mes de ___________________de dos mil dos (2002) Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANAN MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/011
|