Expediente N° 02-1684
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 23 de julio de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 0071 de fecha 21 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella incoada por el ciudadano Angel R. Matute, cédula de identidad N° 1.037.331, asistido por el abogado Elias Pinto Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.149, contra la Gobernación del Estado Cojedes.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el mencionado abogado, en fecha 14 de mayo de 2002, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de abril del mismo año, mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada por el mencionado ciudadano.

En fecha 30 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 19 de septiembre de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 24 de septiembre de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, se dejó constancia por auto separado de esa misma fecha, que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Siendo el objeto de la querella interpuesta por el mencionado ciudadano el pago por concepto de prestaciones sociales y demás remuneraciones que le adeudaba la Administración estadal, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, declaró inadmisible la querella interpuesta debido a que la relación de empleo público que mantenía el querellante había concluido en fecha 15 de agosto de 2000, y la querella había sido interpuesta el día 3 de octubre de 2001, es decir, catorce (14) meses después de disuelta dicha relación, por lo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, había operado la caducidad de la acción, en virtud de que sólo podía interponerla dentro de los seis (6) meses siguientes al día que se produjera el hecho que dio lugar a la querella.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".


Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 30 de julio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 19 de septiembre de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.






III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Elias Pinto Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.149, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Angel R. Matute, cédula de identidad N° 1.037.331, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 18 de abril de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada por el mencionado ciudadano contra la Gobernación del Estado Cojedes. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA







MAGISTRADOS




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10