EXPEDIENTE NUMERO 02-1695
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 25 de julio de 2002, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 1034, de fecha 11 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de lo Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN DE JESUS ESPECIER, con cédula de identidad número 11.192.656, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.477, contra la DIRECCION GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS del Estado Barinas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano, asistido por abogado contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2002 mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 30 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 19 de septiembre de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de septiembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 7 de mayo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, en los siguientes términos:
Que “alegado como ha sido la violación al derecho a la defensa por el accionante en nulidad, para su destitución, es importante dejar establecido que el procedimiento disciplinario, sea realizado por la administración a quien corresponda, tiene rasgos semejantes con el proceso penal, es decir, nadie puede ser condenado sin cumplir con las garantías elementales de oír al imputado, dentro de un plazo razonable, con la aportación de las pruebas correspondientes y con la obtención de una decisión también dentro del plazo razonable”.
Que consta al folio 3 del expediente que la destitución del recurrente es de fecha 27 de abril de 2000, y que el expediente fue iniciado un día después de la destitución, por lo que efectivamente existe una violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo que tendría como consecuencia la nulidad del acto destitutorio.
Que el accionante fue destituido en fecha 27 de abril de 2000, y el recurso fue presentado en fecha 6 de febrero de 2001, por lo que transcurrieron los seis (6) meses para accionar, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 134 eiusdem, declaró la caducidad de la acción y en consecuencia la inadmisibilidad de la demanda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 30 de julio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 19 de septiembre de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN DE JESUS ESPECIER, con cédula de identidad número 11.192.656, asistido por el abogado Nihad Muhammad Hamdan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.477, contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de lo Andes, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra la DIRECCION GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS del Estado Barinas. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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