MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-1768


En fecha 6 agosto de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 2031-02 de fecha 22 de julio de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente, contentivo del cobro de prestaciones sociales hecha por el ciudadano LISANDRO ELIAS GUZAMANA MENDARE, cédula de identidad N° 1.564.995, asistido por la abogada MONICA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.284, contra el MUNICIPIO GUAINÍA DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2001, por el ciudadano LISANDRO ELÍAS GUZAMANA, debidamente asistido por la abogada Mónica Rojas de Bolívar, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 4 de julio de 2001, que ordenó a la Alcaldía del Municipio de Maroa (sic) a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ciudadano Lisandro Elías Guzamana.

En fecha 8 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El día 2 de octubre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 9 de octubre de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación, desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto, 17, 18, 19, 24, 25, 26 de septiembre 1° y 2 de octubre de 2002.

El día 10 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado César Hernández se ratificó la ponencia de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:





I
DEL RECURSO INTERPUESTO

La parte recurrente, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el día 1° de febrero de 1996, fue designado por el ciudadano Alcalde (e) del Municipio Guainía del Estado Amazonas -Ing. Fred Antonio Garcia R- para ejercer el cargo de Contador en esa entidad municipal, llegando a percibir un sueldo de quinientos cuatro mil bolívares (Bs. 504.000,oo).

Que el 2 de octubre de 2000, recibió Oficio N° 21, emanado del Jefe de Personal de la referida Alcaldía, donde le manifestaron que de acuerdo a la información recibida por el ciudadano Alcalde (e) ING. FRED ANTONIO GARCIA R. pasaría a la orden de esa Jefatura de Personal hasta nueva orden.

Que el 3 de octubre de 2000 y el 27 de octubre de 2000, se dirigió a la Alcaldía solicitándoles que le cancelaran sus prestaciones sociales y los demás beneficios laborales que le adeudaban y la referida Alcaldía, hizo caso omiso a tal solicitud.

Que se le vulneró el derecho al cobro de las prestaciones sociales, consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitó que sea citado el Alcalde del Municipio Guainía del Estado Amazonas -ciudadano Pedro Antonio Briceño- y que sea notificado el ciudadano Síndico Procurador Municipal de la misma Alcaldía, ello de conformidad con el artículo 87 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Finalmente el accionante solicitó que le sean pagadas las prestaciones sociales adeudadas y estimó la presente demanda en la cantidad de once millones quinientos treinta y cinco mil trescientos quince bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 11.535.315,55) así como las costas procesales por honorarios profesionales.
II
DEL FALLO APELADO

En fecha 4 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó a la Alcaldía del Municipio de Maroa (sic) a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ciudadano Lisandro Elías Guzamana, basó su decisión en las siguientes consideraciones:

“(…) Condena a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maroa (sic) a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.5.699.459,oo) al ciudadano LISANDRO ELÍAS GUZAMANA MANDARE, venezolano, mayor de edad , de profesión contador, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.564.995, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente se ordena el pago de los intereses generados por las Prestaciones Sociales, al momento en que sean canceladas; se ordena el pago, además, de la indexación correspondiente a la perdida del poder adquisitivo de la moneda calculados hasta la cancelación total de las indemnizaciones acordadas, de acuerdo al índice de inflación que establece y publica el Banco Central de Venezuela, los montos por estos conceptos, serán calculados por experticia complementario al fallo.”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano LISANDRO ELÍAS GUZAMANA, debidamente asistido por la abogada Mónica Rojas de Bolívar, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 4 de julio de 2001, que ordenó a la Alcaldía del Municipio de Maroa (sic) a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ciudadano Lisandro Elías Guzamana.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia distinguió a fin de regular el ejercicio del recurso de apelación, la interposición de la acción de segundo grado (anuncio del recurso) y la explanación o presentación de la pretensión impugnativa (fundamento de recurso), exindiendo de esta manera los institutos procesales de la acción y la pretensión.

En efecto es de observar que a pesar de la interposición de la apelación en la jurisdicción contencioso administrativa con fundamento en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una carga procesal para el ejercicio del derecho a la apelación de las partes que dentro del proceso no estén conformes con la decisión dictada por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Al respecto, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 8 de agosto de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 2 de octubre de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa transcurrieron diez (10) días de despacho y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por LISANDRO ELÍAS GUZAMANA, debidamente asistido por la abogada Mónica Rojas de Bolívar, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 4 de julio de 2001, que ordenó a la Alcaldía del Municipio de Maroa (sic) a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan al ciudadano Lisandro Elías Guzamana. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



CESAR J. HERNÁNDEZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/lefa.-
EXP. 02-1768