REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS,___________ ( ) DE OCTUBRE DE 2002

AÑOS: 192° Y 143°



En fecha 21 de junio de 2002, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, apeló de la decisión dictada el 5 de junio de 2002, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la cual declaró:

“….RATIFICA la decisión de amparo cautelar dictada en fecha 30 de enero de 2002, y en consecuencia ORDENA a la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao emitir dentro de un plazo perentorio de tres (3) días Hábiles, y de manera provisional mientras se tramita el juicio de nulidad, la Licencia de Industria y Comercio correspondiente al Establecimiento donde funciona el Hotel Aladin, teniendo en cuenta que de no cumplirse con tal mandamiento, se tendrá le presente decisión como Licencia de Industria y Comercio provisional”.

Ello así, el referido Juzgado en fecha 28 de junio de 2002 oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a esta Corte las copias certificadas que las partes señalaran y las que el Tribunal considerara pertinentes, las cuales fueron recibidas en fecha 8 de octubre de 2002.

Realizado el estudio del expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

Del análisis de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en fecha 30 de enero de 2002, por medio de la cual se acordó el mandamiento cautelar de amparo, como de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de junio del mismo año, por medio de la cual se ratificó el referido mandamiento cautelar, se observa que a los fines de acordar tal medida, el A-quo se basó en el análisis de la solvencia de inmuebles urbanos correspondiente a la Parcela N° 207/13-012 en la cual se encuentra ubicado el Hotel, del documento de propiedad del referido terreno, del correspondiente documento aclaratorio de linderos, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de septiembre de 2001 relacionada con el referido documento aclaratorio de linderos y del acto administrativo contenido en el Oficio N° 1619 de fecha 26 de octubre de 1999 dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Ello así, observa esta Corte que, a los fines de decidir en relación a la apelación interpuesta se hace necesario realizar un estudio tanto de los documentos anteriormente nombrados, como del acto impugnado. Asimismo, se hace necesario para esta Corte, analizar el escrito de oposición que fuera presentado por la parte accionada, a los fines de determinar los términos en que ésta oposición fue planteada.

Sin embargo, del análisis de las copias certificadas que fueran recibidas en esta Corte en fecha 8 de octubre de 2002, se observa que en ellas no se encuentra copia certificada de ninguno de los documentos anteriormente nombrados, lo cual hace imposible para esta Corte realizar el estudio correspondiente del presente caso a los fines de decidir en torno a la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Chacao.

Por las razones antes expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación los siguientes documentos:

- Copia certificada de la solvencia de inmuebles urbanos correspondiente a la Parcela N° 207/13-012 en la cual se encuentra ubicado el Hotel.

- Copia certificada del documento de propiedad del referido terreno.

- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Capital en fecha 11 de septiembre de 2001 relacionada con el referido documento aclaratorio de linderos.

- Copia certificada del acto administrativo contenido en el Oficio N° 1619 de fecha 26 de octubre de 1999 dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

- Copia certificada del acto impugnado, esto es, del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0051 de fecha 17 de enero de 2002, dictada por la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

- Copia certificada del escrito de oposición a la medida cautelar de amparo acordada por el A-quo en fecha 30 de enero de 2002, presentado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

MAGISTRADOS:


ANA MARÍA RUGGERI COVA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. N° 02-2080
JCAB/ vm.-