EXPEDIENTE NUMERO: 02-27674
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 4 de junio de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 1563-02 de fecha 27 de mayo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Luis Rondón, Hernan Camacho Graterol, Roger Fernández y Rombet Camperos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.584, 17.483, 20.482 y 39.634, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FELIX GONZALO LOPEZ CABRERA, con cédula de identidad número 2.098.083, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rombet Camperos, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 1996, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 5 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de junio de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 2 de julio de 2002, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 29 de marzo de 1996 el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la querella interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Felix Gonzalo López Cabrera, en los siguientes términos:
Que corre al folio catorce (14) orden de pago por la cantidad de un millón setecientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y dos bolívares (Bs. 1.756.592,00), correspondientes a los conceptos que se indican por un período de servicio comprendido entre el 16 de octubre de 1967 hasta el 31 de mayo de 1993 como Auditor II, con un sueldo base de ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete bolívares (Bs. 85.597,00) mensuales.
Que el querellante pretende incluir como parte del sueldo a los efectos de su liquidación de las prestaciones sociales, los viáticos que percibió durante el año 1993.
Que según el artículo 32 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa la remuneración que sirve de base para las prestaciones sociales comprende el sueldo básico y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente.
Que según el recurrente las cantidades no computadas corresponden a pagos por viáticos, y que por su naturaleza “son temporales, se producen con motivo del viaje por razones de servicio y, por tanto no constituyen una compensación por antigüedad o servicio eficiente o una prima que se recibiera con carácter permanente, en tal virtud no pueden computarse a efectos de remuneración para prestaciones sociales”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 5 de junio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 27 de junio de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 2 de julio de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.634, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX GONZALO LOPEZ CABRERA, con cédula de identidad, contra la sentencia de fecha 29 de amrzo de 1996 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano contra el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP). En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese. Por cuanto en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002, fue eliminado el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Administrativa, órgano jurisdiccional que como tribunal de la causa conoció en primera instancia, bájese el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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