EXPEDIENTE NUMERO: 02-27771
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 13 de junio de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 1553-02, de fecha 27 de mayo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados William Benshimol R., Jorge H. Benchimol R., Laura R. Benchimol Doza y Nayadet C. Mogollón Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.026, 4.875, 53.471 y 42.014, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISOL T. MUJICA RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 4.975.626, contra los actos de remoción y retiro dictados por la OFICINA DE CENTRAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (OCEI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 10 de julio de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 11 de julio de 2002, se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 18 de marzo de 2002, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la querella interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Marisol Mujica Rodríguez, en los siguientes términos:
El a quo antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso invocada por la sustituta del Procurador General de la República, ya que expresa en su escrito de contestación que la recurrente no cumplió con la gestión conciliatoria consagrada en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa.
Que “a los autos se evidencia que a los folios 22 al 24, cursa escrito de fecha 05-02-1996, dirigido al Director de Personal Coordinador de la Junta de Avenimiento de la Oficina Central de Estadística e Informática, suscrito por la recurrente, razón por la cual se desestima el alegato de inadmisibilidad. Así se decide”.
Observa el a quo que en la presente querella se solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 25 de julio de 1995, mediante el cual se pasó a período de disponibilidad por haber sido afectada por la medida de reducción de personal, así como también el acto de retiro de fecha 31 de agosto de 1995.
Señaló que el acto objeto de impugnación se fundamenta en los artículos 53 ordinal 2° de la Ley de Carrera Administrativa, 84 al 87, 118 y 119 del Reglamento General de dicha ley, por haber sido afectada por la medida de reducción de personal debido al proceso de reorganización administrativa en la Oficina Central de Estadística e Informativa.
Que de los elementos probatorios se evidencia que “el acto impugnado se tomó en base a lo consagrado en el ordinal 2° Artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa, esto es debido al proceso de ‘Reorganización Administrativa de la Oficina Central de Estadística e Informática’”.
Asimismo señaló que revisados los medios probatorios aportados por el organismo querellado “ponen de legitimidad suficiente para dar fe de su contenido, en consecuencia demostrada (Sic) como está que el acto administrativo de Reducción de Personal encuadra dentro de la legalidad al cual está sujeto (Sic), puesto que verificada la aprobación en Consejo de Ministros, la publicación en Gaceta Oficial, la identificación del cargo y de la querellante en el listado, todo esto convalidan los trámites y formalidades esenciales dentro del bloque de la legalidad, en sede administrativa”.
Finalmente señaló que, con relación a la denuncia formulada por la querellante, respecto a la ilegalidad del acto administrativo de retiro, señaló que el mismo cumple con todos los requisitos necesarios para su validez.
Por todos los razonamientos anteriores el a quo declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana Marisol Mujica Rodríguez contra la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 18 de junio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 10 de julio de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.014, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL T. MUJICA RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 4.975.626, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra los actos de remoción y retiro dictados por la OFICINA DE CENTRAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (OCEI). En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese. Por cuanto en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002, fue eliminado el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Administrativa, órgano jurisdiccional que como tribunal de la causa conoció en primera instancia, bájese el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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