REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, …………………….. de ……………………………… de 2002.
192° y 143°


El 26 de agosto de 2002, se recibió el Oficio N° 02-955 de fecha 9 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del amparo constitucional ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BALLESTEROS, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 003-02, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° 3.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2002, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó por haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.057, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio accionado, contra la sentencia emanada del mencionado Juzgado en fecha 3 de julio de 2002 que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar incoada.

El 27 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de decidir la apelación interpuesta.

El 27 de septiembre de 2002, la apoderada judicial del Municipio Chacao consignó ante esta Alzada Escrito de Alegatos.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, en su carácter de quinto Suplente,
a quien se designó ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte para decidir, observa lo siguiente:

De las copias remitidas a esta Alzada se puede constatar que no cursa en autos la Sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de marzo de 2002, que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar solicitada por la parte actora, la cual fue ratificada el 3 de julio de 2002 mediante decisión del mismo Juzgado y; que la referida Sentencia resulta imprescindible para poder pronunciarse sobre la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao.

En atención a la anterior circunstancia, esta Corte acuerda oficiar al Juzgado antes mencionado a los fines de que le sea remitida copia certificada de la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2002 emanada de dicho Juzgado; así como del escrito libelar que originó la causa de autos y del resto del expediente, de manera que este Órgano Jurisdiccional emita un pronunciamiento ajustado a derecho; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………….……………….. ( ) días del mes de ………………………………. de dos mil dos (2002). Año: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA


CÉSAR J. HERNÁNDEZ
P O N E N T E


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
CJHB/15.