REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas________________________ de_______________________2002.
Años 192° y 143°
Mediante diligencia de fecha 29 de agosto de 2002, que corre inserto en el folio 33 del expediente judicial signado bajo el número 02-1701, el abogado Manuel Assad Brito en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Francys Munzón, María Soto, Luz Cartagena y Yolexi Troconis, solicitó la acumulación de los expedientes números 02-1701, 02-1675, 02-1721 y 02-1753 al primero de los mencionados.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2002, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que este órgano jurisdiccional decida la solicitud en referencia, y a tal efecto esta Corte observa que:
La acumulación es un acto procesal que reúne en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, por la comunidad que uno o varios de los elementos que las integran (sujeto, objeto y título), tengan por la relación de conexidad entre sí, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso. (cfr. RENGEL ROMBERG, Aristides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, editorial Arte, Caracas 1994, Vol. II, p.p. 121-123.)
Igualmente, esta Corte ha precisado que dicha institución procesal tiene su fundamento por una parte, en evitar el peligro de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias si se deciden en procesos separados las diversas pretensiones acumulables; y por la otra, la economía procesal, que aconseja el tratamiento unitario de las pretensiones acumuladas, con más economía de gastos y de sacrificios.
Dicho lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la procedencia o no de la acumulación solicitada y en tal sentido observa:
El abogado Manuel Assad Brito en la presente causa, solicitó la acumulación de los expedientes 02-1675, 02-1721 y 02-1753 a la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Francys Isabel Muzón de Ballestero contra la Universidad Nacional Abierta, -debido a la notificación que le hiciere la mencionada Universidad a la recurrente de que no podría graduarse en el mes de marzo de 2002, por tener varias asignaturas reprobadas-, contenida en el expediente número 02-1701.
Ahora bien, corresponde a esta Corte revisar la posibilidad de acumulación del presente expediente (N° 02-1701), con los procesos contenidos en los expedientes números 02-1675, 02-1721 y 02-1753, para ello se constata que la pretensión sometida al conocimiento de esta Corte en las referidas causas, versa sobre la notificación que hiciere la mencionada Universidad a los presuntos agraviados con relación a la falta de créditos académicos suficientes para graduarse en el mes de marzo de 2002, solicitando textualmente que “se fije la fecha de grado”.
De ahí, que según los criterios de acumulación definidos supra, y de la revisión de los diversos escritos contentivos de las pretensiones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma, se observa que ciertamente, coinciden dos de los elementos que integran la pretensión deducida en las referidas causas, como lo es su objeto y título, toda vez que de dichas solicitudes de la tutela constitucional se desprende que existe una relación de conexidad objetiva entre las diversas pretensiones, que de encontrarse en el supuesto de ser sentenciadas por separado por este Órgano Jurisdiccional podría implicar decisiones contradictorias entre sí.
En consecuencia, se declara procedente la acumulación de los procesos contenidos en los expedientes números 02-1701, 02-1675, 02-1721 y 02-1753, respectivamente y se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en los expedientes 02-1675, 02-1721 y 02-1753. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente - Ponente;
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004