REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 18 de noviembre de 1986, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 27.302, de fecha 4 de noviembre de 1986, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.383 y 4.510, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMELIA TERESA CONTRERAS GALVIZ DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 699.850, contra el acto administrativo dictado por la ciudadana AURA DE MONSALVE, en su carácter de JEFA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud del silencio que guardó la ciudadana nombrada anteriormente, ante una petición que le formulara la recurrente, para que decidiera sobre la legalidad y legitimidad de su designación como Sub-Directora de la Escuela Básica Doctor Francisco Antonio Guerrero, silencio que a su entender conforma una decisión negativa de los derechos que a su favor había creado su ascenso de Maestra de Aula a Sub-Directora.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Juan Bautista Simonpietri Luongo, antes identificado, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1986, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 8 de diciembre de 1986, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Román Duque Corredor y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de enero de 1987, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 22 de enero de 1987, la abogada Eva Josefina Quiñones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.187, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contestó la fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 2 de febrero de 1987, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 19 de febrero de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.

En fecha 23 de marzo de 1988, la representación judicial de la parte actora diligenció ante esta Corte, presentando constancia de prestación de servicio docente ininterrumpido por la ciudadana Amelia Teresa Contreras Galviz de Chacón, en la Escuela Básica Doctor Francisco Antonio Guerrero.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 19 de febrero de 1987 y de la posterior diligencia consignada por la parte actora en fecha 23 de marzo de 1988, no existe actuación alguna de la misma, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Amelia Teresa Contreras Galviz de Chacón, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido la Zona Educativa del Estado Táchira del Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





LEML/rct
Exp. N° 86-6528