MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 01-24627

-I-

NARRATIVA

En fecha 8 de marzo de 2001, las abogadas María Alejandra Estévez y María Alejandra Correa Martín, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.985 y 51. 864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., ejercieron recurso contencioso administrativo de anulación, contra la Resolución N° 019.01 dictada en fecha 25 de enero de 2001 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y la cual fuera notificada mediante Oficio N° SBIF-CJ-DAF-0474 de esa misma fecha.

En fecha 13 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras. En esa misma fecha se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

El 3 de abril de 2002, se recibieron los antecedentes administrativos del caso, con los cuales se abrió pieza separada.

En fecha 3 de mayo de 2001 esta Corte admitió el presente recurso de nulidad, asimismo declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del referido acto.

En fecha 1 de noviembre de 2002, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 13 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República de conformidad con el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente ordenó librar el cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia luego de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 2 de abril de 2002, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas, durante el cual sólo la parte recurrente hizo uso del mismo.
Por auto de fecha 30 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente.

En fecha 19 de junio de 2002, se acordó pasar el presente expediente a esta Corte a los fines de que continuara el curso de Ley.

En fecha 2 de julio de 2002, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

El 30 de julio de 2002, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, la Corte dejó constancia de que tanto la apoderada judicial de la parte recurrente como el apoderado judicial de la parte recurrida presentaron sus respectivos escritos de informes.

En fecha 15 de octubre de 2002, se dijo “VISTOS”.
En fecha 16 de octubre de 2002, las abogadas María Alejandra Correa Martín y Caterina Balasso Tejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de de Banco Federal, C.A., consignaron escrito en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desistieron del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 17 de octubre de 2002, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida consignó instrumento poder que acredita su representación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y aceptó el desistimiento formulado por la parte recurrente.

En fecha 23 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HÉRNANDEZ B., esta Corte ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del presente expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Las apoderadas judiciales de la parte recurrente expusieron en su escrito los siguientes argumentos:

Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 019.01 dictada en fecha 25 de enero de 2001 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue dictado con motivo del recurso de reconsideración ejercido contra el oficio N° SBIF-GTNP-DEE-5094 de fecha 14 de julio de 2000, mediante el cual declaró improcedente la apertura de una nueva agencia del Banco Federal, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Que su representada participó la apertura de esa nueva agencia (denominada Guatire Plaza), a los fines de dar cumplimiento a la norma antes señalada, la cual expresamente excluye el requerimiento de un acto autorizatorio previo para la apertura de agencias.

Que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el acto dictado el 14 de julio de 2000 consideró erradamente que su representada se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 171 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esto es, que aquellas instituciones financieras sujetas a cualesquiera de las medidas previstas en los artículos 163 y siguientes, requerirán autorización de la Superintendencia para la apertura o cierre de cualquier sucursal.

Que “partiendo de esa premisa falsa, procedió a negar la apertura de la agencia, condicionando la autorización para la apertura de la misma al hecho que esa Superintendecia considere corregidas las dificultades que dieron lugar a las ‘medidas’ adoptadas mediante Resoluciones N° 079.99 del 9 de marzo de 1999 y N° 146.99 del 22 de abril de 1999”.

Que posteriormente, “en el acto impugnado, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no obstante reconsiderar y modificar su decisión respecto de la procedencia de la apertura de la agencia denominada Guatire Plaza, insiste en someter al Banco Federal, C.A., al régimen de excepción previsto en el artículo 171 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…)”.

Que el acto impugnado se fundamenta en las citadas Resoluciones Nos. 079.99 y 146.99 dictadas en fechas 9 de marzo de 1999 y 22 de abril de ese mismo año, respectivamente, las cuales a decir de la parte recurrente, dejaron de surtir sus efectos, a partir de que la Superintendencia aprobó el Plan presentado por dicha institución financiera. Tal aprobación “fue impartida mediante (…) Oficio N° SBIF-G11-0283 de fecha 17 de enero de 2000, modificado luego mediante Oficio SBIF-G11-1412 del 24 de febrero de 2000, en los cuales, (…) no se indica que haya sido adoptado como una medida preventiva con fundamento en alguno de los artículos (163 y siguiente) de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.

Que “lo anterior evidencia lo errado de la premisa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el sentido de considerar que el Banco Federal, C.A., se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 171 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de donde se desprende además que no estando en el supuesto contemplado en esa norma, ni en ningún otro de los previstos en el artículo 15 de dicha Ley, que sujete excepcionalmente la apertura de agencias, a la obtención de una autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no puede someter a nuestro representado a ese régimen de excepción”.

En virtud de ello, el acto recurrido adolece del vicio de falso supuesto tanto de hecho como de derecho lo cual implica la anulabilidad del mismo, pues “si bien es cierto nuestro representado fue objeto de las medidas contenidas en las Resoluciones Nos. 079 y 146.99, a que hace el acto impugnado, las mismas ya no se encontraban vigentes al momento en que se participó la apertura de la agencia Guatire Plaza”.

Que resulta pertinente señalar, que las medidas referidas en los artículos 163 y siguientes de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tienen una naturaleza distinta a las instrucciones u órdenes de las que pueden ser objeto los Bancos y demás personas sujetas al control y vigilancia por parte de la mencionada Superintendencia de Bancos, y que ésta puede dictar con fundamento a la atribución conferida en el artículo 161 numeral 14 de la Ley, que es la base legal del Oficio SBIF-G11-0283 del 17 de enero de 2000 donde se aprueba el referido Plan al Grupo Financiero Federal.

Que no existiendo tales medidas no puede configurarse el supuesto de excepción, respecto al régimen de apertura de agencias, previsto en el artículo 171 de la referida Ley, y en consecuencia, la empresa recurrente no requiere de autorización alguna para la apertura de sus nuevas agencias, ello en aplicación de lo establecido en el artículo 15 de dicha Ley.

Que de lo antes expuesto se evidencia igualmente la violación del derecho a la libertad económica consagrado en el artículo 112 de la Constitución. Al respecto alegan que, la apertura de nuevas agencias representan para el Banco Federal, C.A., la posibilidad de acercarse a la clientela, a los fines de prestarle un mejor servicio así como incrementar los depósitos de los ahorristas y las cuotas de participación de la Institución bancaria en el mercado, siendo la infraestructura un elemento esencial para el logro de los objetivos de crecimiento de dicha empresa. No obstante, esos propósitos han sido obstaculizados por el Ente recurrido, mediante el acto que aquí se impugna con lo cual restringe la libertad económica “en términos distintos a los establecidos en la Ley; violación constitucional que determina la nulidad del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 de ese mismo texto fundamental y en el artículo 19, numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Que igualmente es pertinente resaltar que, el acto impugnado es contrario a los objetivos previstos en el plan aprobado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y, el cual, está contenido en los actos administrativos dictados a través de los oficios Nos. SBIF-G11-0283 y SBIF-G11-1412 “cuya ejecución constituye la razón de ser de las acciones y políticas adoptadas por el Grupo Federal y, en particular, la apertura de nuevas agencias del Banco Federal, C.A”.

Por las razones antes expuestas solicitan que sea declarado Con Lugar el presente recurso de nulidad y en consecuencia, la nulidad parcial del acto administrativo N° 019.01 dictado el 25 de enero de 2001 por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “concretamente de lo establecido en el numeral tercero del dispositivo de esa resolución (…)”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la parte recurrente y, al respecto esta Corte estima necesario referirse al contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha facultado a la parte actora que ha intentado una demanda desistir de la misma en cualquier estado y grado de la cusa y, siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contraria al orden público. De igual forma, la parte contra quien obra la demanda deberá prestar su consentimiento para que proceda la homologación al mencionado desistimiento.

Así las cosas, esta Corte constata del expediente que mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2002, presentado por las abogadas Maria Alejandra Correa Martín y Catherina Balasso Trejera, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., éstas exponen que mediante comunicaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fechas 21 de agosto, 2 y 17 de septiembre y 9 de octubre de 2002, se le informa a su representado que se modifica la instrucción contenida en la Resolución hoy objeto de impugnación, permitiéndose “…la apertura, adquisición, traslado, o cierre de sus oficinas, sucursales y agencias sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento positivo vigente, contenido en el artículo 18 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en la normativa dictada por esa Superintendencia de forma general para el sistema bancario, contenida en la Resolución N° 056/94 el 27 de mayo de 1994. En atención a ello, no tendría esa honorable Corte materia sobre la cual decidir en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, resultando inoficiosa la decisión que pudiera producirse al respecto…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto desistieron del presente recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ya referidos, asimismo solicitaron a esta Corte la consiguiente homologación.

Por su parte en fecha 17 de octubre de 2002, el abogado Gustavo Urdaneta Troconis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, manifestó su consentimiento con respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente.

Asimismo se observa que consta al expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., a las abogadas María Alejandra Estevez y María Alejandra Correa Martín, en el cual se les faculta para desistir tanto del procedimiento como de la acción, requisito éste exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, se observa que el presente desitimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, esta Corte homologa el desitimiento solicitado, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por las abogadas María Alejandra Estévez y María Alejandra Correa Martín, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.985 y 51.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por esa sociedad mercantil, contra la Resolución N° 019.01 dictada en fecha 25 de enero de 2001 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


Magistrados:


CÉSAR J HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 01-24627
JCAB/g