REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 192° y 143°



En fecha 30 de marzo de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 01-303, de fecha 12 de marzo de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 12.623.572, asistido por el abogado William Gustavo Uribe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.049, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° ED-281/2000, el cual fue ratificado mediante Oficio N° ED-809/2000, ambos dictados por la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE MEDICINA LUIS RAZETTI DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 18 de mayo de 2001, se admitió la presente acción de amparo constitucional y se ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional.

En fecha 4 de diciembre de 2001, tuvo lugar la audiencia constitucional.

En fecha 19 de diciembre de 2001, esta Corte declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó a la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela, publicara la nota final del accionante en la asignatura Fisiopatología.

En fecha 24 de abril de 2002, mediante escrito presentado por el accionante, se solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de diciembre de 2001, en razón del incumplimiento presentado por parte de la accionada.

En fecha 6 de junio de 2002, mediante auto dictado por esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó al ciudadano Isaac Abadí, en su carácter de Director de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela, la ejecución inmediata del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Corte, por medio del cual se ordenó la publicación de la mencionada nota final.

En fecha 11 de junio de 2002, la representación en juicio de la Universidad Central de Venezuela consignó por ante esta Corte, copia de las actuaciones realizadas por la mencionada Universidad, tendentes a dar cumplimiento al mandamiento de amparo dictado en el presente caso.

En fecha 18 de julio de 2002, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante, se solicitó la ejecución forzosa de lo dispuesto por esta Corte en el presente amparo.

En fecha 31 de julio de 2002, esta Corte ordenó al ciudadano Isaac Abadí, en su carácter de Director de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela y al ciudadano Marcelo Alfonso, en su carácter de Jefe de la Cátedra de Fisiopatología de la mencionada Escuela, la ejecución forzosa del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Corte, por medio del cual se ordenó la publicación de la referida nota final.

En fecha 25 de septiembre de 2002, se agregaron a los autos que conforman el presente expediente las resultas de las comisiones efectuadas por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la representación del Ministerio Público, las cuales contaron con la presencia de la representación en juicio del accionante, efectuadas en fechas 3 y 17 de septiembre de 2002, según las que “(…) En este estado el ciudadano Emigdio Armando Balda Malvenga, (…) expone: ‘En mi condición de Director de la Escuela de Medicina Luis Razetti y en acatamiento a la orden constitucional y dado a que no existe la nota del examen final de la Cátedra de Fisiopatología correspondiente al Bachiller William Fernando Uribe Regalado, titular de la cédula de identidad N° 12.623.572, me comprometo a girar todas las instrucciones a la Cátedra de Fisiopatología para que se cumpla con la publicación de la nota del examen final de la materia Fisiopatología del año lectivo 1999-2000, correspondiente al Bachiller (…)”.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 17 de octubre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verifique el cumplimiento de la orden emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2002, mediante la cual se “ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que corresponda de acuerdo al sistema de distribución, a los fines de que acompañado del Ministerio Público, lleve a cabo la ejecución ordenada en el presente fallo, la cual consiste en el levantamiento de un Acta en la sede de la Universidad Central de Venezuela, específicamente en la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti, donde se haga constar la publicación de la nota final del accionante en la materia de Fisiopatología, a los efectos de que ejerza de considerarlo procedente su derecho a la defensa. Cumplido lo cual el Juzgado Ejecutor deberá REMITIR de manera inmediata a esta Corte las resultas de la comisión aquí ordenada. (…) ORDENA remitir copias certificadas de esta decisión, así como de todas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente al Ministerio Público, en vista de las atribuciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que intente las actuaciones correspondientes para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los ciudadanos Isaac Abadí y Marcelo Alfonso, en su carácter de Director de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela y Jefe de la Cátedra de Fisiopatología de la mencionada Escuela, respectivamente, así como, las demás autoridades de dicha Casa de Estudios que pudieren estar involucradas”, se estima necesario solicitar a la Universidad Central de Venezuela, específicamente al ciudadano Emigdio Armando Balda Malvenga, en su carácter de Director de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la mencionada Casa de Estudios, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, constancia de que efectivamente se ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, mediante el cual se ordenó la publicación de la nota del examen final del accionante en la materia de Fisiopatología, en razón del manifiesto incumplimiento de la parte accionada, la cual se encuentra en conocimiento de que de acuerdo a lo previsto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ





LEML/agvs
Exp. N° 00-23579