Expediente N°: 02-1643
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 19 de julio de 2002, se recibió oficio No. 00-727 del 18 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados Alexandre José Ferrao Rodrígues y Rosanna Aspite Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.745 y 35.667, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO C.V.A. C.A., contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2002, por el abogado Alexandre Ferrao RodrígueS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil contra el auto dictado por el mencionado Tribunal, en fecha 22 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 25 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 18 de septiembre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 22 de mayo de 2002, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 124 la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En el presente caso se observa que desde el 25 de julio de 2002 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 18 de septiembre de 2002, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2002, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho, fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el auto apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2002, por el abogado Alexandre Ferrao Rodrígues, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO C.V.A. C.A., contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el referido abogado contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, queda firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/001
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