Expediente N°: 02-1670
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 22 de julio de 2002, se recibió oficio No 2001-02 del 10 de julio de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.278, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMALIA DUARTE, con cédula de identidad No. 3.712.230 contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.A.I.M.)
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2002, por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2002, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 25 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 18 de septiembre de 2002, se dio inicio a la relación de la causa.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente el 20 de septiembre de 2002.
En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de marzo de 2002, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la querella incoada contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.A.I.M.), fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:
Señaló que se acordó un bono de gracia a la Dirigencia Sindical fundamentándose en apreciaciones de hechos sobre la actuación y comportamiento en pro del conflicto que se generó en el proceso de reorganización y reestructuración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y oros motivos de carácter meramente subjetivos sin fundamentos jurídicos.
Indicó que las reglas en materia de remuneraciones para los funcionarios públicos son la generalidad y uniformidad, las cuales deben ser necesariamente contempladas dentro del Sistema de Remuneraciones, esto es, el texto legal expreso conforme a la Ley de Régimen Presupuestario, no obstante que en algunos casos específicos o excepcionales los prevea normas legales, sublegales o convenios colectivos en determinados servicios de la Administración Pública, es decir, que las remuneraciones excepcionales requieren un texto expreso.
Adujo que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Carrera Administrativa se establecía que todo empleado público tiene derecho a recibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñe conforme a los artículos 42 siguientes eiusdem, según los cuales, se conformaría por el sueldo básico asignado en el presupuesto al cargo desempeñado y al funcionario, además de las compensaciones, aumentos por servicio eficiente y antigüedad dentro de la escala; normas para ascender, trabajo a tiempo parcial, viáticos, etc,
Expresó que en el presente caso la dirección de Personal presentó al Director General del órgano querellado la justificación para la cancelación de una compensación denominada “Bono de Gracia o Estimulo Sindical” a la Dirigencia del “S.U.O.A y S.U.N.E.P” adscrito a ese organismo.
Que dicho pago se trataba tal y como su nombre lo indica de un bono de carácter gracioso pero que para mantener ese estimulo era indispensable un texto expreso y por lo tanto señaló que dicha remuneración escapaba del contexto jurídico aplicable a la materia funcionarial.
Finalmente indicó que en el caso de autos no podía el juzgador reconocerle a la querellante ese derecho, no obstante que por disposiciones administrativas de la máxima autoridad del organismo se aplicara arbitrariamente el referido bono de gracia a la Directiva del Sindicato, ya que el mismo no forma parte del sistema remunerativo de la querellante y se estaría contradiciendo la normativa legal a la cual está sumido y en consecuencia se violentaría el bloque de legalidad cayendo en situaciones contrarias a derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de las apelantes, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 25 de julio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 18 de septiembre de 2002, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2002, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2002, por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMALIA DUARTE, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2002 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.A.I.M.). En consecuencia, queda firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CESAR J. HERNANDEZ B.
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/008
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