REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2001
Años 192° y 143°


En fecha 28 de agosto de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 02-764, de fecha 13 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el ciudadano EURO NOEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 4.983.990, asistido por los abogados Claudio Zamora Fernández, María Rosario Cequea Pitre y Ricardo Trias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.779, 45.277 y 41.157, respectivamente, contra el acto administrativo N° DII-DAA-341-200 de fecha 14 de noviembre de 2000, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa, y le impuso la consecuente sanción.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 31 de enero de 2002, que declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 30 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que esta Corte decida acerca de la consulta de Ley.

En fecha 3 de septiembre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las pruebas aducidas por la parte actora en su escrito libelar, las cuales consisten en los siguientes documentos: acto administrativo N° DII-DAA-092-99 de fecha 5 de abril de 1999 emanado de la Contraloría General del Estado Bolívar; Oficio N° 07-0261 de fecha 3 de abril de 2000, mediante el cual se publica la decisión referente a la responsabilidad administrativa del actor; copia del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 25 de agosto de 2000, ejercido por el accionante y Oficio N° DII-DAA-341-200 de fecha 14 de noviembre de 2000, mediante el cual se ratifica la sanción impuesta al accionante, en virtud de haber ejercido recurso de reconsideración contra la mencionada medida. Las probanzas antes identificadas, las cuales fueron consignadas por el accionante anexas al recurso interpuesto, tendrán que ser remitidas dentro un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, más ocho (8) días concedidos por el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.




El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

LEML/ecbp
Exp. N° 02-1870