EXPEDIENTE NÚMERO: 02-27666
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 4 de junio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 02-0435 del 9 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente relativo a la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Raiza Salazar Arocha inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal “Fundación Rojas Astudillo”, contra la Resolución N° 001709, de fecha 22 de diciembre de 1999, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual estableció canon máximo de arrendamiento mensual al inmueble denominado “Los Cortijos”, propiedad de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal “Fundación Rojas Astudillo”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Belkis López M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.699, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejandro López, inquilino del apartamento 01 del inmueble “Los Cortijos”, contra la sentencia definitiva y su aclaratoria de fechas 26 de febrero y 2 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró con lugar el recurso propuesto y aclaró el fallo antes referido.

Por auto de fecha 5 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 19 de junio de 2002, las abogadas Irmaisabel Lovera De Sola y Belkis López, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Alejandro López, Reinaldo Simón Castro, María Jaime Angustia, Celso Antonio Simón Castro, Fidelia Hernández de Ochoa, María Zoraida Zapata Oliveros y María Adela Arocha González, quienes son inquilinos del inmueble objeto de la solicitud de la regulación de alquiler, desistieron de la apelación propuesta.

Por auto del 25 de junio de 2002, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de la decisión sobre el desistimiento.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de agosto de 2000, la abogada Raiza Salazar Arocha, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 001709 de fecha 22 de diciembre de 1999, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual fijó el canon máximo de arrendamiento mensual para comercio y vivienda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.590.300,oo) al inmueble denominado “Los Cortijos”, ubicado en la Prolongación El Cortijo, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, ante el Juez Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en los siguientes argumentos:

Que del avalúo practicado se desprende que los expertos asignaron una renta del 12% anual sobre el valor del inmueble, pero que en tal operación voluntaria no tomaron en consideración la ubicación, calidad de la construcción, estado de conservación, ni el precio medio de los últimos diez (10) años del inmueble, que eran los factores necesarios para la realización del mismo.

Que los expertos se limitaron a “…establecer porcentajes, sin la debida motivación y fundamentación técnica a los valores allí atribuidos”.

Que según lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil los avalúos deben estar motivados, ya que “... la motivación constituye los razonamientos, datos y elementos que deben tomar los expertos para alcanzar una conclusión, sobre el valor o ponderación atribuida al caso concreto, por lo cual no puede ser genérica e indeterminada, como en el caso que nos ocupa.”

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió el recurso interpuesto.

Llegada la oportunidad para promover pruebas, la abogada Raiza Salazar Arocha promovió la prueba de experticia.

Asimismo, la abogada Irmaisabel Lovera de Sola promovió prueba de experticia, así como también prueba de informes.

En fecha 19 de diciembre de 2000, la abogada Irmaisabel Lovera De Sola, se opuso a la admisión de la prueba de experticia promovida por la abogada Raiza Salazar Arocha por considerarla impertinente, ya que pidió se dejara constancia de los precios medios del inmueble en los últimos diez (10) años, lo cual es un factor no contemplado en la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante auto dictado en fecha 8 de enero de 2001, admitió las pruebas promovidas.

Contra el auto de admisión de pruebas fue ejercido apelación por la abogada Irmaisabel Lovera de Sola, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejandro López, siendo oída en ambos efectos por auto del 17 de enero de 2001.
Por decisión de esta Corte del 3 de mayo de 2000, se declaró sin lugar la apelación propuesta contra el auto de admisión de pruebas dictado el 8 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Llegados los autos al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, éste por decisión del 26 de febrero de 2002 declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto y fijó nuevo canon máximo mensual de arrendamiento.

El 15 de marzo de 2002, la abogada Raiza Salazar Arocha, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Rojas Astudillo, solicitó aclaratoria del anterior fallo, respecto a la falta de inclusión de los apartamentos 3, 6 y 9 en el cuadro descriptivo de fijación de nueva regulación.

Por diligencia del 2 de abril de 2002, la abogada Belkis López, apoderada judicial de ciudadano Alejandro López, apeló de la sentencia del 26 de febrero de ese mismo año.

Por decisión del 2 de abril de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró aclarado el fallo dictado el 26 de febrero de ese año.

Contra el fallo dictado el 26 de febrero de 2002 y su aclaratoria del 2 de abril de 2002, la abogada Belkiz López, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejandro López, ejerció recuso de apelación.

Por auto del 9 de abril de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó la apelación en ambos efectos.

II
EL DESISTIMIENTO


Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2002, las abogadas Irmaisabel Lovera De Sola y Belkis López, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Alejandro López, Reinaldo Simón Castro, María Jaime Angustia, Celso Antonio Simón Castro, Fidelia Hernández de Ochoa, María Zoraida Zapata Oliveros y María Adela Arocha González, quienes son inquilinos del inmueble objeto de la solicitud de la regulación de alquiler, desistieron de la apelación interpuesta en los siguientes términos:

“1) Apelamos por decisión de nuestros mandantes y
2) Desistimos de la apelación en virtud de nuevas instrucciones de nuestros mandantes. Pedimos la Homologación del desistimiento”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación del desistimiento cursante en autos, pasa esta Corte a decidir en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones.

Es así como se evidencia de los folios 39 al 40 y 67 al 68 del presente expediente, instrumentos poderes autenticados ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 40, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertados del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde se facultó expresamente a las abogada Irmaisabel Lovera De Sola y Belkis López, para realizar distintos trámites en nombre de las recurrentes, entre los cuales se encuentra el desistimiento, evidenciándose así la facultad que ostentaba éste para plantearlo.

Asimismo, de la lectura del escrito de desistimiento no se observa violación alguna de normas de orden público, todo lo cual hace procedente la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del desistimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.


IV
DECISIÓN


Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Belkis López, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejandro López, contra el fallo dictado el 26 de febrero de 2002 y su aclaratoria del 2 de abril de 2002, dictados por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Raiza Salazar Arocha actuando con el carácter de apoderada judicial de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal “Fundación Rojas Astudillo”.

2.- En consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días el mes de _______________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.




El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADOS






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO








CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.






ANA MARIA RUGGERI COVA






La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-6