EXPEDIENTE N°: 02-27936
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 16 de julio de 2002 se dio por recibido ante esta Corte oficio número 956, de fecha 1° de julio de 2002 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadana BEATRÍZ MARGARITA SÁNCHEZ SEGOVIA, con cédula de identidad número 9.268.920, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.692 contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 59/2000 de fecha 10 de agosto del año 2000, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y mediante el cual fue removida del cargo de Síndico Procurador Municipal de esa entidad edilicia.

Tal remisión se efectúo en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2002, por los abogados Italo José Flores Zapata y Dionicia del Carmen Pérez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.610 y 48.096 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que declaró con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Beatriz Margarita Sánchez Segovia contra el ente recurrido.

En fecha 16 de julio de 2002 se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha se designó como ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 8 de agosto de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

En fecha 13 de agosto de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría en cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que dio cuenta a la Corte hasta el día que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior por auto de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó en fecha 14 de agosto de 2002 pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 7 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en su propio nombre por la ciudadana abogada Beatriz Margarita Sánchez Segovia contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto del recurso interpuesto por la recurrente en fecha 7 de febrero de 2001, que se declarara la nulidad por ilegalidad del Acuerdo N° 59/2000 de fecha 10 agosto de 2000, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas por el cual fue removida del cargo de Síndico Procurador Municipal del ente edilicio mencionado, su reincorporación al mismo cargo, el pago de los salarios y demás remuneraciones desde la fecha del acto impugnado y hasta su efectiva reincorporación; y de forma acumulada solicitó el pronunciamiento del tribunal a quo sobre la nulidad del Acuerdo N° 60 /2000 de fecha 10 de agosto de 2000, mediante el cual fue designado por parte del propio Concejo Municipal, el ciudadano Rafael Simón Jiménez Tapia como Síndico Procurador , el tribunal a quo para decidir apreció los siguientes aspectos:

Que en “el artículo 86 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece que para la remoción del Síndico Procurador se requiere la previa formación del respectivo expediente instruido con ausencia del interesado y por causa grave, de lo cual se desprende que son impremertibles dos circunstancias para que se produzca la destitución a saber: audiencia del interesado y causa grave”

El a quo apreció en autos, el Acta de Cámara Municipal donde consta el derecho de palabra que se otorgó al Presidente del Concejo Municipal quien solicitó la remoción del Síndico Procurador Municipal, acordándose en efecto, la remoción de la ciudadana Beatriz Margarita Sánchez Segovia y la designación como nuevo Síndico del ciudadano Rafael Simón Jiménez Tapia.

Que del análisis realizado por el juez a quo a lo contenido en autos, no se evidenció el cumplimiento del procedimiento previo ni el hecho de haberse oído a la recurrente “ para la formulación de un juicio por parte de la administración, que condujera a la emisión de la voluntad administrativa, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente”, lo cual , señaló el a quo, acarrea la nulidad del acto impugnado.





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Corte pronunciarse del cumplimiento por parte de la parte apelante de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“ En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en la que se funde. Vencido este término correrá otros otros de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 16 de julio de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 8 de agosto de 2002, fecha en que comenzó la relación, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto separado dictado por esta Corte de fecha 20 de febrero de 2002, sin que la parte hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento el artículo de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola las normas de orden público. Así se decide.

IV
DECISION

Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la ciudadana BEATRÍZ MARGARITA SÁNCHEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 9.268.920, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.692 contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en su propio nombre contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 59/2000 de fecha 10 de agosto del año 2000, emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. En consecuencia, se DEJA FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de la Contencioso Administrativo en Caracas a los ____________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil (2002) Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA







MAGISTRADOS




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ






PRC/011