REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 4 de noviembre de 1988, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 11.731-88, de fecha 24 de octubre de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados Guido Puche Nava, Antonio José Pernia y Guido Alfonso Puche Faria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.435, 11.977 y 19.643, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO REGALADO GARCÍA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 1.055.501, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Genaro Rivas García, en su carácter de Jefe de la Oficina Ministerial del Personal del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, actualmente MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, contenido en el Oficio N° AL-1870, de fecha 12 de marzo de 1985, mediante el cual se resolvió la destitución del referido ciudadano del cargo que venía desempeñando como Oficinista III en la Inspectoría de Tránsito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre del referido Ministerio.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la abogada Vivian Abrams Gago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.419, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 1988, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 8 de noviembre de 1988 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de noviembre de 1988, la abogada Esmeralda Rojas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.230, en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 5 de diciembre de 1988, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 13 de diciembre de 1988, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 25 de enero de 1989, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos y se dijo “Vistos”.
En fecha 10 de enero de 2001, en virtud de la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se le reasignó la ponencia a la referida Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 25 de enero de 1989, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Pedro Regalado García Ortega, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Asimismo, visto que la parte apelante ha sido la representación en juicio de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
N° Exp. 88-9676