REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _________________ de _________________ de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 3 de diciembre de 1990, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano Frank G. Palmero Lujan, portador de la cédula de identidad N° 4.171.368, asistido por los abogados Alfonso Campisi Palumbo y José Miguel García Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.856 y 6.126, respectivamente, contra el Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

En fecha 17 de diciembre de 1990, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se admitió el recurso de nulidad con solicitud de amparo y la pretensión de amparo constitucional incoada, solicitándose a tal efecto los antecedentes administrativos correspondientes y ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante el cartel al que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 22 de enero de 1991, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño L., a los fines que dictara la decisión correspondiente en la pretensión de amparo constitucional incoada.

En fecha 21 de febrero de 1991, habiéndose realizado la audiencia oral de las partes, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró que lo que se había solicitado en el escrito libelar no había sido un amparo constitucional sino una medida de suspensión de efectos, la cual tenía un procedimiento distinto, por lo que procedió a ratificar la admisión del recurso de nulidad como autónomo, ordenando a tal efecto la continuación del juicio.

En fecha 12 de diciembre de 1991 se agregó a los autos el expediente administrativo consignado por el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

En fecha 9 de enero de 1992, se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

El día 27 de enero de 1992, se dejó constancia de que comenzó la primera etapa de la relación de la causa, venciéndose la misma el 10 de febrero de ese mismo año.

En fecha 11 de febrero de 1992, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos.

En fecha 19 de marzo de 1992, vencida la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 19 de marzo de 1992, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes por medio de la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADOS



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10