REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 14 de junio de 1991, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 21092-91, de fecha 4 de junio de 1991, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Héctor López-Méndez Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.974, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO ESCLAMANDOU, titular de la cédula de identidad N° 1.736.700, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. 198 y 300, de fechas 20 30 de marzo y 5 de mayo de 1987, respectivamente, emanados del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante los cuales se le negó al referido ciudadano el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, que le correspondían por el tiempo de servicio prestado como Contador I en el referido Ministerio.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 1991, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 18 de septiembre de 1991, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado José A. Catalá y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 3 de octubre de 1991, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 15 de octubre de 1991, el abogado Tomás Antonio Duque Salinas, en su carácter de apoderado judicial del Ministerio de Energía y Minas, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de octubre de 1991, venció el lapso para la promoción de pruebas y se dejó constancia de que el apoderado judicial de la parte querellada presentó su escrito respectivo.

En fecha 28 de enero de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.

En fecha 10 de enero de 2001, en virtud de la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se le reasignó la ponencia a la referida Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 28 de enero de 1992, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Juan Antonio Esclamandou, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.


En tal sentido, habiendo sido el Ministerio de Energía y Minas la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
N° Exp. 91-12161