REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________de____________de 2002
Años 192° y 143°

En fecha 18 de mayo de 1992, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 26-104-92 de fecha 7 de mayo de 1992, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Edgar Enrique Morales Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.510 y 28.345, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Laureano Cáceres Ramírez, cédula de identidad N° 2.889.467, contra el Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Julio Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.337, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 1992 por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 21 de mayo de 1992, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Alexis Pinto D’Áscoli, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de junio de 1992, se agregó a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la Sustituta del Procurador General de la República.

El día 10 de junio de 1992, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.

En fecha 16 de julio de 1992, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante presentó su respectivo escrito de informes, no así la representación de la República. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 y, juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 14 de octubre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 16 de julio de 1992, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mismas en continuar con el proceso, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.





El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/10