REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de del 2000
Años 192° y 143°


En fecha 17 de noviembre de 1999, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 4456-99 del 8 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano OBED ELIEZER SUNIAGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.339.869, asistido por el abogado LUIS RAMON SALAZAR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 43.762, contra el acto administrativo de destitución contenido en el Oficio N° 000255 de fecha 15 de diciembre de 1995, emanado del Director de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN.

La remisión se efectuó por haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado ciudadano, asistido por el abogado Luis R. Salazar, ambos identificados, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1998, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que para entonces la integraban, y juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la prenombrada Magistrada.

Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 14 de octubre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente, a quien se designó ponente.

Examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de decidir la apelación interpuesta, la Corte observa:

Al vuelto del folio 136, consta sello húmedo estampado por la Secretaría de esta Corte, mediante la cual se deja constancia que la parte interesada no consignó papel sellado para proveer.

Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 1999 mediante referéndum constituyente, fue aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte (20) del mismo mes y año y publicada en Gaceta Oficial de la República N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. En dicho Texto Constitucional se instituye como una de las implicaciones del Estado democrático y social de derecho y de justicia, el acceso a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y la tutela judicial efectiva y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna.

Como consecuencias de ese derecho a la justicia gratuita, la Constitución en el Título V, Capítulo III, dispone, que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

En este orden de ideas se observa, que en el caso concreto estamos en presencia del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Obed Eliezer Suniaga Marcano, asistido por el abogado Luis A. Salazar G., contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de julio de 1998, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el Instituto Nacional de Nutrición.

En este sentido se observa, que desde la fecha en que se dejó constancia de la no consignación del papel sellado para proveer, hasta la fecha en que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no había transcurrido el lapso para que se configurara la consecuencia jurídica prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la perención de la instancia. Siendo ello así, y una vez entrada en vigencia el Texto Constitucional, es decir, 20 de diciembre de 1999, la Secretaría de esta Corte debió continuar con el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley antes mencionada, en virtud del principio de gratuidad de la justicia.

Conforme a lo antes expuesto, esta Corte estima procedente remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


CESAR J. HERNANDEZ B.
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTINEZ




CJH/2