REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ___________ de ____________ DE 2002
Años 192° y 143°
En fecha 2 de agosto de 2002, se dio por recibido Oficio N° 731 de fecha 3 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas en seis (6) folios útiles, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada KENNELMA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.908, apoderada judicial de LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, en contra del auto de fecha 16 de abril de 2002, que declaró improcedente la revocatoria del auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2002 y las subsiguientes actuaciones derivadas de éste, por cuanto se omitió la aplicación de los privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, que por remisión expresa del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público se le aplica a los Estados, solicitada por la abogada MIRNA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.816, apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.
El 7 de agosto de 2002, se dio cuenta la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
El 14 de agosto de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
I
La abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, solicitó al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la revocatoria del auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2002, y las subsiguientes actuaciones, por cuanto se omitió la aplicación de los privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, que por remisión expresa del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público se le aplica a los Estados.
De la misma forma señaló que, “del auto de admisión del recurso se desprende que ese (sic) Juzgado ordenó el emplazamiento para la contestación considerando solamente las disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y de la Ley de Carrera Administrativa, obviando el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (aplicable a los Estados por disposición expresa del copiado artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público) omitiendo el lapso de 15 días hábiles para que la citación se considere consumada después de 15 días de consignada en el expediente por el Alguacil, la constancia de entrega de la citación al Procurador.”
En fecha 16 de abril de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró improcedente la referida solicitud, por cuanto, “desde el 22 de marzo de 2002, fecha en que el Alguacil del Tribunal consignó la notificación realizada a la Procuraduría General del Estado Miranda hasta la presente fecha han transcurrido catorce (14) días hábiles, por lo que aún no han transcurrido los quince (15) días que le concede la Ley para darse por consumada la citación, y una vez que transcurra el lapso señalado, comenzará a correr el lapso de quince (15) días continuos para la contestación.”
En virtud de lo anterior, esta Corte, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no cursa en autos la relación completa de los hechos acaecidos en la primera instancia, debe este Juzgador solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita e informe sobre los siguientes puntos:
1.- Copia del auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2002, cuya revocatoria fue solicitada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda.
2.- Copia de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente dicha revocatoria.
3.- Copia de la Boleta de Notificación al Procurador General del Estado; y
4.- La relación de los días de despacho transcurridos desde la referida notificación, hasta la fecha en que fue apelada la decisión del Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente dicha revocatoria.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, las copias e información solicitada por esta Corte, la cual servirá de fundamento para decidir la apelación interpuesta.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/lbg
Exp. N°02-1765.-