EXPEDIENTE N° 02-27887
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

-I-
NARRATIVA

En fecha 4 de junio de 2002, la abogada OMAIRA OTERO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.802, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, apeló de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2002 emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUDIÑO TOVAR, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL); actualmente, República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL).

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 9 de julio de 2002.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 1° de agosto de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2002 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive; quien certificó que, desde el día 9 de julio de 2002 hasta el día 1° de agosto de 2002, inclusive, habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 16, 17, 18, 23, 25, 30, 31 de julio y 1° de agosto de 2002.

En fecha 7 de agosto de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir con base en las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2002, declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUDIÑO TOVAR. Para ello razonó de la siguiente manera:

“El objeto principal de la presente querella se contrae a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios SEFAR/PO/N° 2 y DM -16-31-97 de fechas 02-10-97 y 18-11-97, respectivamente, mediante los cuales se removió al recurrente del cargo de Jefe de División de Mercadeo, dependiente del Servicio Autónomo de elaboraciones farmacéuticas SEFAR.
(…)
De acuerdo con las disposiciones aludidas la motivación es un requisito de validez de los actos administrativos, por lo que la motivación incorrecta del acto de remoción contenido en el oficio SEFAR/OP/N° 002, de fecha 2 de octubre de 1997, no podía ser subsanada por una actuación posterior del organismo querellado, en virtud del carácter esencial de dicho requisito en las decisiones que afecten la estabilidad de los funcionarios de carrera y también debido a que ello significa sustituir las vías ordinarias de revisión de los actos administrativos y porque con ese proceder se afecta la posibilidad del ejercicio del derecho a la defensa por parte de quienes se hubieran visto lesionados por los actos de la administración, esa motivación sobrevenida o posterior a la emisión del acto no puede servir de base para que la administración subsane los errores y defectos de sus actos administrativos que han causado daños o han desconocido situaciones y derechos subjetivos.
En este sentido, nuestra alzada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha señalado que:
‘permitir que la administración mediante nuevos actos modifique la motivación de otros anteriores sería reconocerle la prerrogativa de eliminar los mecanismos de control de su propia actuación. En efecto, si al enterarse de las impugnaciones que los administrados hacen de sus actos aquellos pudieran, por ejemplo, sin resolver los recursos pertinentes, modificarlos con la producción de otros actos diferentes pero cuya decisión es la misma, aunque con diversa justificación o causa, francamente que los derechos serían indefendibles (…)’.
El criterio anterior lo acoge el Tribunal en el presenta caso, ya que las actuaciones del organismo querellado resultan ilegales por incorrecta aplicación del Decreto 211, en el acto de remoción dictado en fecha 2 de octubre de 1997, y por haber motivado sobrevenidamente el acto de remoción de fecha 18 de noviembre de 1997, viciando de nulidad los actos administrativos impugnados y así se declara.
Declarada la nulidad de los actos de remoción, procede la reincorporación del querellante al cargo de Jefe de la División de Mercadeo”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte observa, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en dicho instrumento.

Siendo ello así, esta Alzada observa que desde el día 9 de julio de 2002, fecha en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 1° de agosto de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, transcurrió el lapso concedido a la parte apelante para consignar el escrito en que fundamentara su apelación -a tenor de la citada norma- sin que se diera cumplimiento a ello, por tanto procede declararla desistida, y así se decide.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se deja firme el fallo apelado dado que no contraviene normas de orden público, y así se declara.

Finalmente, esta Corte debe hacer referencia a que el presente expediente debe ser remitido al Tribunal de origen, cual es el Tribunal de la Carrera Administrativa, sin embargo, debido a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los integrantes de dicho Órgano jurisdiccional son ahora integrantes de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital allí creados conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la indicada Ley.

Siendo ello así, debe entonces ordenarse la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, a los fines de que se ejecute la decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada OMAIRA OTERO MORA, antes identificada, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2002, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUDIÑO TOVAR, contra LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL). En consecuencia, se deja FIRME el fallo apelado, dado que no contraviene disposiciones de orden público.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:

EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 02-27887
JCAB/E.