REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,____de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 20 de junio de 1986 se recibió en esta Corte el Oficio N° 24.703 de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados ASDRÚBAL BLANCO y JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTIANO RAFAEL THEIS CUMARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.108.153, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 6719 de fecha 25 de julio de 1984, emanado del extinto INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S.), cuyos activos actualmente se encuentran a cargo de la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE OBRAS SANITARIAS, creada mediante la “Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias”, del 13 de agosto de 1993, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.635 de fecha 28 de septiembre de 1993, posteriormente modificada según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.808 de fecha 2 de diciembre de 1994, mediante el cual fue removido del cargo de “Técnico Químico II”, adscrito al “Sistema Sispracopa de la Dirección General de la Región Centro Occidental”, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
Tal remisión se efectuó por haber sido oídas las apelaciones interpuestas por los abogados José Raúl Villamizar, y Luisa Verde R. y María Elena Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente los primeros, y del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias, el último.
El 26 de junio de 1986, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 9 de julio de 1986, el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 14 de julio de 1986, las abogadas LUISA VERDE R. y MARÍA ELENA MEDINA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias, consignaron escrito de Fundamentación de la Apelación.
El 23 de julio del mismo año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la Contestación a la Apelación.
En fecha 30 de julio de 1986, el abogado JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó Escrito de Contestación a la Apelación.
El 29 de septiembre de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron. En esa misma fecha la Corte dijo "Vistos".
En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo "Vistos", esto es, el 29 de septiembre de 1986, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
ANA MARIA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 86-5754
EMO/18