REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______ de ________________ de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 25 de agosto de 1989 se recibió el Oficio N° 2754 de fecha 1° de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO STOLK, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 61.823, asistido por el abogado ALFONSO ALBORNOZ BERTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.236, contra la Resolución contenida en el Oficio N° 3341 de fecha 28 de mayo de 1982 dictada por el CONSEJO MUNICIPAL del extinto DISTRITO FEDERAL, actualmente DISTRITO CAPITAL, mediante la cual niega la apelación interpuesta contra la multa que le fuera impuesta por el Ejecutivo Municipal, según Resolución N° 68 de fecha 18 de mayo de 1981 por la cantidad de Quinientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (592.355,98 Bs.) por haber incurrido en la infracción prevista en el Literal “d” del Artículo 55 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Abigail Colmenares Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.660, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.

El 31 de agosto de 1989, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 26 de septiembre de 1989, el abogado ABIGAIL COLMENARES JIMÉNEZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal hoy Distrito Capital, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 27 de septiembre del mismo año, comenzó el lapso para la Contestación a la Apelación.

El 6 de noviembre de 1989, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que la parte recurrente presentó su Escrito de Informes en esa misma fecha. Igualmente se dijo “Vistos”.

En fecha 29 de junio de 1994, se constituyó la Corte y se reasignó la ponencia a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Constituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 6 de noviembre de 1989, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 89-10475
EMO/18