MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 17 de julio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1547 de fecha 1° del mismo mes y año, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 639.415 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.969, actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos contenidos en el Acta N° 33 de fecha 10 de diciembre de 1996 y en el Oficio N° CF-97-OF-498 del 8 de julio de 1997, ambos dictados por el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

La remisión obedece a la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de junio de 2002, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Henry José Perdomo Moreno contra la decisión dictada por esta Corte el 7 de febrero del mismo año. Asimismo, dicha sentencia revocó el falló apelado y ordenó a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo del caso planteado.

El 25 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decida acerca de lo ordenado por el referido Tribunal en fecha 6 de junio de 2002.


Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de septiembre de 1997, el abogado Henry José Perdomo Moreno actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra los actos administrativos contenidos en el Acta N° 33 de fecha 10 de diciembre de 1996 y en el Oficio N° CF-97-OF-498 del 8 de julio de 1997, ambos dictados por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.

Mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 1997, esta Corte declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta, y ordenó al Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela abstenerse de llenar el cargo vacante en forma definitiva por persona distinta al profesor Henry José Perdomo Moreno, hasta tanto se decidiera el recurso de nulidad.

Por medio de sentencia de fecha 7 de febrero de 2002 este Órgano Jurisdiccional declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el curso del recurso contencioso administrativo de nulidad, revocando la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de diciembre de 1997 que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 5 de marzo de 2002 el abogado Henry José Perdomo Moreno actuando en su propio nombre, apeló de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2002.

Por medio de sentencia de fecha 11 de junio de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Henry José Perdomo Moreno contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, revocando, en consecuencia, el fallo apelado y devolviendo el expediente a fin de que esta Corte se pronunciara sobre el fondo del caso planteado.

II
DEL ESCRITO LIBELAR

Expone el actor en su escrito, que ha trabajado para la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en las Escuelas de Administración y Contaduría, y de Estudios Internacionales, dictando las Cátedras de Derecho Laboral, Derecho Privado I, Derecho Público II, Derecho Financiero, Derecho Internacional Público y Derecho Administrativo, y durante el año 1997 tuvo dos contratos docentes en la materia Derecho Internacional Público I, en la Escuela de Estudios Internacionales.

Que, por razones de carácter personal los ciudadanos Jesús Antonio Alvarez y Luisa Elena Vera, se han dedicado a realizar una campaña de difamación en su contra.

Señala que las irregularidades comenzaron con el nombramiento de una Comisión “ad hoc”, en una reunión del Consejo de Facultad de fecha 10 de diciembre de 1996.

Aduce, que se cometió fraude en la citación que le practicaran para asistir a una reunión con la mencionada Comisión en fecha 4 de julio de 1997, pues la notificación que lo convocaba llegó el 7 del mismo mes y año, por lo cual –indica- no pudo ejercer su derecho a la defensa.

Que, al solicitar copia de los puntos tratados en la reunión, se enteró accidentalmente de otras medidas tomadas en su contra, tales como la decisión de no renovarle el contrato a tiempo convencional de la asignatura Derecho Internacional Público I en la Escuela de Estudios Internacionales, sin que se le hubiese comprobado ningún hecho que justifique tal decisión, y sin darle la oportunidad de defenderse; y la orden de abrir un expediente disciplinario en su contra, lo que –a su juicio- denota una maniobra dirigida a excluirlo del personal docente.

Añade, que el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales incurrió en abuso de poder y usurpación de funciones al consolidar y dar apariencia de legalidad al procedimiento irregular seguido en su contra, infringiendo los artículos 119 y 121 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961.

En otro orden de ideas, denuncia que la ciudadana Luisa Elena Vera ejerce ilegalmente la profesión de abogado, ya que sin haber obtenido el título de abogado, desempeña el cargo de Jefe del Departamento Jurídico de la Escuela de Estudios Internacionales.

Por las razones antes expuestas, solicita la nulidad por Ilegalidad del acto administrativo N° 33 de fecha 10 de diciembre de 1996 dictado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, mediante el cual se designó la Comisión “ad hoc”, y “la consiguiente nulidad del acto realizado en mi presencia”, y del acto administrativo de fecha 8 de julio de 1997 mediante el cual se le negó la renovación del contrato docente a tiempo convencional.

Igualmente, solicita, se declare “firme y consumado” el acto administrativo de concurso de credenciales de fecha 31 de julio de 1995, y que esta Corte considere “la contratación a que se refiere la irrita decisión de no renovación”.

Asimismo, pretende que se declare expresamente la comisión por parte del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de los vicios de abuso de poder y usurpación de funciones en la “operación de agavillamiento realizada con fines de lograr arbitrariamente [su] separación laboral de la Universidad Central de Venezuela”.

Finalmente, solicita a esta Corte, que remita al Colegio de Abogados del Distrito Federal copia certificada de la sentencia que resuelva el recurso de nulidad que contenga el pronunciamiento sobre la denuncia por ejercicio ilegal de la profesión de abogado por parte de la ciudadana Luisa Elena Vera.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto para lo cual observa:

La competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes precisiones:

El caso bajo examen, se trata de una querella interpuesta por un docente universitario contra el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, resultando pertinente la referencia al cambio de criterio que este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 12 de julio de 2002, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros contra la Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el cual declaró su incompetencia para conocer y decidir las pretensiones deducidas por docentes, en virtud del carácter de la función pública que desempeñan. En la referida sentencia se estableció lo siguiente:

“(…) En tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de la Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide.”(Subrayado de este fallo)

En este sentido, de la sentencia parcialmente transcrita se desprende claramente, que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra las Universidades Nacionales son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y no este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, en el presente caso se observa que el recurrente es un Profesor contratado a tiempo convencional, y los actos impugnados, fueron dictados por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, acto que surge dentro de una relación funcionarial, pues versa sobre el inicio de un expediente administrativo y la negativa a renovarle el contrato docente a tiempo convencional, todo esto derivado de la condición de empleado público que ejerce el recurrente en la referida Universidad.

Siendo ello así, resulta forzoso para esta Corte declararse incompetente para conocer el recurso interpuesto y declinar la competencia para conocer y decidir en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda de acuerdo al sistema de distribución. Así se decide.

Determinado lo anterior, advierte este Juzgador, que la causa fue sustanciada hasta la etapa de informes, inclusive, ejerciendo las partes cabalmente su derecho a la defensa y siguiendo el mismo procedimiento que sería aplicado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponde de acuerdo al sistema de distribución, por lo cual, en aras de la celeridad procesal que debe regir el proceso, y para evitar el perjuicio que se ocasionaría a las partes si se anulara todo lo actuado en el expediente, se otorga plena validez a los actos procesales realizados hasta la etapa de informes, inclusive; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.


IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado HENRY JOSÉ PERDOMO MORENO, , actuando en su propio nombre, contra los actos administrativos contenidos en el Acta N° 33 de fecha 10 de diciembre de 1996 y el Oficio N° CF-97-OF-498 del 8 de julio de 1997, dictados por el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.


2.- Se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

97-19664
EMO/11