Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 02-27969


En fecha 15 de julio de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 738, de fecha 20 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Ruth Ramírez Vera y Ezequiel Gallardo Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.802 y 56.363, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA BLANCA VIERAS ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° 4.063.060, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0218-001 de fecha 15 de enero de 2001, suscrito por la ciudadana ERMELINDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, en su carácter de DIRECTORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual fue destituida del cargo que desempeñaba como Ingeniero Jefe I.

Tal remisión se efectúo en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Ruth Ramírez Vera, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, el 13 de febrero de 2002, la cual “(…) anula todo lo actuado, auto de admisión incluido y se repone la causa al estado de negar la admisión”.

En fecha 16 de julio de 2002, se dio cuenta la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.

En fecha 8 de agosto de 2002, comenzó la relación de la causa.

En fecha 13 de agosto de 2002, en virtud de no haberse fundamentado la apelación, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 23, 25, 30, 31 de julio, 1, 6, 7 y 8 de agosto de dos mil dos (…)”.

En fecha 14 de agosto de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA QUERELLA


En fecha 6 de junio de 2001, los apoderados judiciales de la actora, interpusieron querella funcionarial, en base a las siguientes consideraciones.

Que en fecha 16 de junio de 1995, su representada ingresó a la Gobernación del Estado Trujillo en la Dirección de Educación y Deportes, hoy Dirección de Educación, Cultura y Deportes, con el cargo de Coordinadora Jefe de Mantenimiento y Planta Física Escolar, siendo ascendida al cargo de Ingeniero Jefe I (Mantenimiento de Planta Física) en fecha 25 de mayo de 1999. También, prestó servicios en el Instituto Nacional de Obras Sanitarias desde el 13 de marzo de 1984 hasta el 29 de febrero de 1992, y en la Empresa Hidroandes, desde el 1° de marzo de 1992 hasta el 29 de abril de 1995, acumulando un tiempo de servicio de 16 años y 8 meses, naciéndole el derecho a la jubilación.

Que a su representada le fue notificado el cese de sus funciones mediante Oficio N° 0218-001 de fecha 15 de enero de 2001, el cual expresaba que con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2001 y el Registro de Asignación de Cargos de la Gobernación del Estado Trujillo, el cargo que venía desempeñando no aparecía en la referida Ley, por lo que las funciones que desempeñaba cesaron.

Que la recurrente recibió dicha notificación en fecha 29 de enero 2001 y estando en tiempo hábil, ejerció recurso de reconsideración y acudió por ante la Junta de Avenimiento, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha en que se presentó la presente querella.

Que “(…) en la comunicación en donde fue despedida la recurrente, se violaron los fundamentos de derecho y no se llenaron los extremos de los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, así como adolece del vicio de inmotivación.

Que a la recurrente se le colocó en una absoluta indefensión, violándosele el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que no medió proceso alguno mediante el cual se prescindiera de sus servicios.

Que su representada es funcionaria de carrera y en tal sentido goza de estabilidad laboral.

Que el acto administrativo mediante el cual fue notificada la querellante del cese de sus funciones, fue suscrito por un funcionario que “(…) no tiene cualidad para despedir (…)”, además de no estar motivado y no señalar los recursos que ha de ejercer, ni a que órgano acudir.

Que según jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la reducción de personal no es una causal única o genérica, sino que comprende varias situaciones.

Que en virtud de los hechos explanados, solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 0218-001 de fecha 15 enero de 2001, suscrito por la Directora de Educación, Cultura y Deportes de la referida Gobernación.

Igualmente, solicita se ordene la incorporación de su representada a sus labores habituales y la cancelación de sus salarios, cuantificados desde su despido hasta su definitiva reincorporación, así como los demás beneficios que le pudieran corresponder.


II
DEL FALLO APELADO


En fecha 13 de febrero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, “(…) declaró nulo todo lo actuado, auto de admisión incluido y se repone la causa al estado de negar la admisión”, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso, “(…) la recurrente intentó recurso de reconsideración y no el jerárquico, constando en los anexos libelares, que la recurrente intentó el recurso ante la Junta de Avenimiento el 7 de de febrero de 2001 y el mismo día intentó el recurso de reconsideración por ante la autora del acto administrativo, mientras que el Capítulo III del acto administrativo (folio 93) se la ordenó notificar para que ejerciera el recurso jerárquico dentro de quince días después de su notificación, para ante el Gobernador del Estado”.

Que por “(…) haber recurrido el mismo día ante la Junta de Avenimiento y en recurso de reconsideración, este Juzgador tiene dudas sobre cual de los dos recursos debe prevalecer y sobre la base de que electa una vía la parte corre con las consecuencias de la vía electa (sic), al haber escogido ambas vías, la segunda de las nombradas, le impedía el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, en consecuencia, el presente recurso no debió admitirse y dado que los Jueces contencioso tenemos la facultad de revisar nuestros propios autos de admisión, este Juzgador haciéndolo, llega a la conclusión que el recurso es inadmisible por falta de agotamiento de la vía administrativa, causal esta prevista en el ordinal 3° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya normativa sigue vigente hasta hoy y no resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 162 establece:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

En virtud de ello, debe advertirse que de autos se desprende que en el lapso previsto para la fundamentación de la apelación, la apelante no consignó el escrito correspondiente. Por tal razón, resulta procedente en este caso, aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. En consecuencia, esta Corte debe declarar el desistimiento de la presente apelación. Así se decide.

Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debe analizarse la infracción de normas de orden público. Al respecto, observa esta Corte que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.









IV
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Ruth Ramírez Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.802, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA BLANCA VIERAS ALBARRÁN, titular de cédula de identidad N° 4.063.060, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha el 13 de febrero de 2002, la cual “(…) anula todo lo actuado, auto de admisión incluido y se repone la causa al estado de negar la admisión”, en la querella funcionarial interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra el acto contenido en el Oficio N° 0218-001 de fecha 15 de enero de 2001, suscrito por la ciudadana ERMELINDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, en su carácter de DIRECTORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual fue destituida del cargo que desempeñaba como Ingeniero Jefe I. En consecuencia, queda FIRME el fallo del a quo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.








El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





LEML/rct
Exp. N° 02-27969