REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 11 de agosto de 1977, se dio por recibido en esta Corte, proveniente de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de recurso de anulación interpuesto por la abogada Berenice Agüero de Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.796, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DIEGO VENTURA C.A., (DIVENCA), inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 231, Tomo 2-C, contra la Resolución emanada de la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 2 de marzo de 1977, mediante la cual se revocó la decisión de la Comisión Tripartita de Primera Instancia del referido Estado de fecha 27 de diciembre de 1976, habiendo en consecuencia, ordenado el reenganche del ciudadano Manuel Antonio Pineda Echavarría, titular de la cédula de identidad N° 1.032.998, en la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 12 de abril de 1978, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal declinante admitió el recurso de anulación incoado y ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 22 de mayo de 1978, la abogada Berenice Agüero de Santana, en su carácter de autos, consignó ejemplar del periódico donde se publicó el aludido cartel.
En fecha 10 de octubre de 1978, la referida Sala ordenó practicar las notificaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 125 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de enero de 1979, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 29 de enero de 1979, se dejó constancia que el abogado Luis T. Alvarez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.818, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Pineda Echavarría, presentó su respectivo escrito de informes.
En fecha 20 de febrero de 1979, se agregó a los autos escrito presentado por la representación judicial de la República, mediante la cual solicitó que se declare inadmisible el presente recurso.
En fecha 8 de marzo de 1979, el Tribunal declinante dijo “Vistos”.
En fecha 18 de septiembre de 1980, se agregó a los autos escrito presentado por la representación judicial del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare sin lugar el presente recurso.
En fecha 23 de enero de 1984, el abogado Sabas Acosta Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.903, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Pineda Echavarría, solicitó por cuanto desde el día 18 de septiembre de 1980 se encuentra paralizada la causa, se decrete la perención de la instancia.
En fecha 5 de marzo de 1985, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de la declaración de incompetencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, para seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 1986, mediante auto esta Corte dejó constar que siendo que en la tramitación ante la citada Sala la causa llegó al estado de “Vistos”, se convalidaron todas las actuaciones y se designó ponente al Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó un lapso de quince (15) audiencias para que tuviera lugar la relación de la causa.
En fecha 6 de octubre de 1986, concluyó la relación de la causa y esta Corte fijó la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue el 8 de marzo de 1979, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la representación judicial de la Sociedad Mercantil Diego Ventura, C.A. (DIVENCA), antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Trabajo del Estado Carabobo la parte accionada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
Exp. N° 85-4241