REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 25 de enero de 1990, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 16.225-90, de fecha 8 de enero de 1990, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana ANA DEL VALLE PULIDO DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 3.399.090, asistida por el abogado Edgar Colina Senior, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.010, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Alfredo Uzcátegui Fernández, en su carácter de Director de Personal del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, contenido en el Oficio N° 944, de fecha 3 de noviembre de 1987, mediante el cual se le notificó a la prenombrada ciudadana su retiro del referido Ministerio.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Edgar Colina Senior, en su carácter de autos, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1989, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 13 de febrero de 1990, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 28 de febrero de 1990, la parte actora presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 19 de marzo de 1990, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 4 de abril de 1990, venció el lapso para la promoción de pruebas y se dejó constancia de que sólo la parte actora presentó su respectivo escrito.

En fecha 3 de mayo de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.

Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 3 de mayo de 1990, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Ana del Valle Pulido de Colina, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Publíquese, regístrese y notifíquese.



El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
Exp. N° 90-10870