REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de _______________ de 2002
Años: 192° y 143°
-I-
En fecha 16 de julio de 2002, esta Corte ordenó a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., representada por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y David Quiroz Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 22.748, 26.361 y 62.731, consignara ante esta Corte, fianza otorgada por una entidad bancaria o de seguros, por un monto de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs. 130.000.000,00), con vigencia a partir de la publicación de ese fallo y sin límite temporal, consignación que debía realizar en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación.
En fecha 18 de julio de 2002, se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A.. El 30 del mismo mes y año, la representación judicial de dicha sociedad mercantil consignó escrito en el que solicitó a esta Corte “…reconsidere y disminuya considerablemente el monto de la fianza exigida mediante auto de fecha 16 de julio de 2002 y que otorgue nuevo lapso para la consignación de la finaza exigida”.
Visto el escrito anterior, en fecha 31 de julio de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de decidir acerca de la solicitud planteada.
Realizado el estudio del expediente se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-II-
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud planteada por la representación del CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., esta Corte observa:
Como ya quedó dicho, esta Corte mediante auto de fecha 16 de julio de 2002, ordenó al mencionado Consorcio, consignar por ante esta Corte fianza bajo las especificaciones ya narradas, sin embargo, su representación judicial solicitó la disminución del monto fijado con fundamento en que, “…dadas las dimensiones de nuestra representada y el volumen de negocios que maneja, la suma de ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000,00) fijado como monto de la fianza, resulta elevado y no está acorde con la situación de nuestra representada…”; agregando que en aras de la preservación de los derechos constitucionales a la defensa y acceso a la justicia de su representada, solicitan de esta Corte disminuya considerablemente el monto fijado, a los efectos de que su representada pueda cumplir con el mandato dictado.
Ahora bien, resulta conveniente recordar que la fianza ordenada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo fue como garantía del cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente proceso y en especial, de la medida cautelar de amparo otorgada, fundamentándose dicha Sala en la necesidad de proteger de manera igualitaria los derechos económicos de la beneficiada con la medida y la actividad económica de la tercera interviniente (PROCTER & GAMBLE) quien puede resultar afectada “…al ver desconocidos ilegítimamente sus derechos de explotación exclusiva sobre creaciones que le pertenecen, durante el tiempo que dure el juicio”.
La fianza que acordó exigir la mencionada Sala se constituye así en una contracautela que pretende resguardar los posibles daños o perjuicios que pudiere sufrir la beneficiada con los títulos de patente de invención impugnados y cuyos efectos fueron suspendidos respecto del CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., en virtud de tener que soportar aquella los efectos de la suspensión de los títulos que la legitimaban para explotar de manera exclusiva las patentes, en búsqueda de un justo equilibrio para el caso de que a la postre aquella apariencia de buen derecho –garantizada pero aún no reconocida con carácter definitivo- quede desvirtuada..
De otro lado, es preciso recordar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este juicio en atención a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le establece al Juez el impedimento de revocar y/o reformar de algún modo la sentencia definitiva o interlocutoria –como es el caso- sujeta a apelación, a lo cual conduciría el pedimento formulado por la obligada a prestar la garantía, pues al fijar las condiciones en que prestaría la fianza exigida, esta Corte estableció su criterio y valoración en cuanto al asunto que ahora pretende contradecir.
Con fundamento en todo lo anterior, esta Corte declara sin lugar el pedimento planteado por la representación judicial del CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., en escrito de fecha 30 de julio de 2002. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
LAS MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N°: 00-23280
JCAB/.-a